EXP. 01037-2013-PA/TC

SAN MARTÍN

VÍCTOR SEGUNDO

ROCA VARGAS

 

 

RESOLUCIÓN DE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 6 de enero de 2014

 

VISTO

 

El escrito presentado el 21 de marzo de 2013 por don Víctor Segundo Roca Vargas, mediante el cual solicita su desistimiento del presente proceso de amparo seguido contra el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que conforme a lo previsto por el artículo 49° del Código Procesal Constitucional en el proceso de amparo es procedente el desistimiento del proceso. Asimismo, el artículo 37° del Reglamento Normativo de este Tribunal establece que "Para admitir a trámite el desistimiento debe ser presentado por escrito con firma legalizada ante el Secretario Relator del Tribunal Constitucional, Notario o, de ser el caso, el Director del Penal en el que se encuentre recluido el solicitante".

 

2.      Que examinado el desistimiento formulado por el demandante, se aprecia que su pedido cumple con las exigencias indicadas en el considerando precedente, toda vez que el actor ha cumplido con legalizar su firma ante el secretario relator, como consta a fojas 5 del cuadernillo del Tribunal Constitucional.

 

3.      Que de conformidad con lo previsto en los artículos 340° y 343° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al presente caso, el escrito de desistimiento fue puesto en conocimiento de la parte demandada, quien a pesar del tiempo transcurrido y haber sido notificado debidamente como consta a fojas 10 del cuaderno del Tribunal Constitucional, no ha dado a conocer su oposición o conformidad con el desistimiento dentro del plazo que le concede la ley; por lo que ahora, en su rebeldía, se resuelve de conformidad con el artículo 343° del Código Procesal Civil.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Tener por desistido a don Víctor Segundo Roca Vargas del presente proceso de amparo que sigue contra el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; en consecuencia, se da por concluido el proceso.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

VERGARA GOTELLI

CALLE HAYEN

ÁLVAREZ MIRANDA