EXP. N.°
01043-2013-PA/TC
LIMA
CERAMICA SAN LORENZO
S.A.C.
Y OTROS
RESOLUCIÓN DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima,
16 de enero del 2014
VISTO
El pedido de aclaración presentado
por la Procuradora Publica a cargo de los suntos judiciales
del Ministerio de Economía y Finanzas contra la sentencia de fecha 20 de
noviembre del 2013 que declaró infundadas las excepciones de incompetencia y
falta de agotamiento de la vía previa y fundada la demanda de amparo de autos;
y,
ATENDIENDO A
1. Que el artículo
121° del Código Procesal Constitucional señala: "Contra las sentencias
del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna. En el plazo de dos
días a contar desde su notificación o publicación tratándose de las
resoluciones recaídas en los procesos de inconstitucionalidad, el Tribunal, de
oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar
cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido.
Estas
resoluciones deben expedirse, sin más trámite, al segundo día de formulada la
petición (...) (el subrayado es nuestro).
2.
Que
la Procuraduría Pública a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de
Economía y Finanzas fue notificada con la sentencia en su domicilio procesal el
16 de diciembre del 2013, según cargos de fojas 199 y 200 del cuaderno del
Tribunal Constitucional, y solicitó con fecha 19 de diciembre del 2013 el
presente pedido de aclaración, es decir fuera del plazo de dos días hábiles
previsto en el citado artículo 121° del Código Procesal Constitucional.
3.
Que
en consecuencia, el pedido de la Procuradora Pública a cargo de los asuntos
judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas debe ser desestimado por
extemporáneo.
Por
estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el pedido de aclaración
Publíquese
y notifíquese.
SS.
URVIOLA HANI
VERGARA GOTELLI
MESÍA RAMÍREZ
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA