EXP. N.° 01043-2013-PA/TC

LIMA

CERAMICA SAN LORENZO S.A.C.

Y OTROS

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 16 de enero del 2014

 

VISTO

 

            El pedido de aclaración presentado por la Procuradora Publica a cargo de los suntos judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas contra la sentencia de fecha 20 de noviembre del 2013 que declaró infundadas las excepciones de incompetencia y falta de agotamiento de la vía previa y fundada la demanda de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el artículo 121° del Código Procesal Constitucional señala: "Contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna. En el plazo de dos días a contar desde su notificación o publicación tratándose de las resoluciones recaídas en los procesos de inconstitucionalidad, el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido.

 

Estas resoluciones deben expedirse, sin más trámite, al segundo día de formulada la petición (...) (el subrayado es nuestro).

 

2.      Que la Procuraduría Pública a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas fue notificada con la sentencia en su domicilio procesal el 16 de diciembre del 2013, según cargos de fojas 199 y 200 del cuaderno del Tribunal Constitucional, y solicitó con fecha 19 de diciembre del 2013 el presente pedido de aclaración, es decir fuera del plazo de dos días hábiles previsto en el citado artículo 121° del Código Procesal Constitucional.

 

3.      Que en consecuencia, el pedido de la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas debe ser desestimado por extemporáneo.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el pedido de aclaración

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI

VERGARA GOTELLI

MESÍA RAMÍREZ

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA