EXP. N° 01064 2013-PA/TC

LIMA

ASOCIACION SOLARIS PERU

Representado(a) por

ROBERTO ESPINOZA ROSALES

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 25 marzo de 2014

 

VISTO

 

El pedido de subsanación presentado en fecha 25 de marzo de 2014 por el representante de la Asociación Solaris Perú; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que de conformidad con el artículo 121° del Código Procesal Constitucional "contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna. En el plazo de dos días a contar desde su notificación (...), el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido".

 

2.      Que mediante sentencia de fecha 25 de setiembre de 2013, este Tribunal Constitucional, estimando la demanda de amparo interpuesta por la Asociación recurrente, declaró "NULAS las resoluciones judiciales de fechas 7 de diciembre de 2011, expedidas por la Primera Sala Civil Comercial de Lima (Exp. N°s 223-2011, 224-2011 y 225-2011), que admitieron a trámite los recursos de anulación contra los laudos arbitrales de fechas 31 de enero de 2008 y 15 de mayo de 2008 emitidos por el Tribunal Arbitral conformado por los señores Carla Galindo Schroder, Luis Mondoñedo Chávez y Carmén Gutarra Rodríguez; y NULA también cualquier otra resolución judicial que pretenda impugnar o enervar los efectos de los laudos arbitrales antes referidos".

 

3.      Que, a través del pedido de autos, la Asociación recurrente solicita subsanar lo consignado en el Fundamento N° 26 de la referida sentencia, a los efectos que coincida con lo señalado en las partes expositiva y resolutiva de la sentencia constitucional emitida, que dan cuenta de la existencia de tres demandas o recursos de anulación de laudo arbitral (Exp. N°s 223-2011, 224-2011 y 225-2011).

 

4.      Que verificados los actuados, este Tribunal advierte que, en efecto, se ha incurrido en una omisión que debe ser subsanada e integrada en la sentencia de autos, en particular, en el Fundamento N° 26, pues en él se ha hecho referencia solo a dos demandas o recursos de anulación de laudo arbitral.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

1.      Declarar FUNDADO el pedido de subsanación; y en consecuencia, SUBSANAR el Fundamento N° 26 de la sentencia de fecha 25 de setiembre de 2013; consecuentemente, DONDE DICE:

 

"(...) se tiene que en relación al Caso Arbitral N° 001-2007-TA/GMG cuyo laudo arbitral fue emitido en fecha 31 de enero de 2008, la Asociación para la Ayuda al Tercer Mundo Intervida interpuso demanda de anulación de laudo arbitral (Exp. N° 0224-2011) (...) Del mismo modo, en relación al Caso Arbitral N° 002-2007-TA/GMG cuyo laudo arbitral fue emitido en fecha 15 de mayo de 2008, la Asociación para la Fundación Privada Intervida interpuso demanda de anulación de laudo arbitral (Exp. N° 0223-2011) (...)"

 

DEBE DECIR:

 

"(...) se tiene que en relación al Caso Arbitral N° 001-2007-TA/GMG cuyo laudo arbitral fue emitido en fecha 31 de enero de 2008, la Fundación Privada Intervida interpuso demanda de anulación de laudo arbitral (Exp. N° 0225-2011) (...) Del mismo modo, en relación al Caso Arbitral N° 002-2007-TA/GMG cuyo laudo arbitral fue emitido en fecha 15 de mayo de 2008, la Asociación para la Ayuda al Tercer Mundo Intervida y la Fundación Privada Intervida interpusieron demandas de anulación de laudo arbitral (Exp. N° 0223-2011 y Exp N° 224-2011) (...)"

 

2.      DISPONER que la presente resolución forma parte integrante de la sentencia de fecha 25 de setiembre de 2013.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

MESÍA RAMÍREZ

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA