EXP. N° 01064
2013-PA/TC
LIMA
ASOCIACION
SOLARIS PERU
Representado(a)
por
ROBERTO ESPINOZA ROSALES
RESOLUCIÓN DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima,
25 marzo de 2014
VISTO
El
pedido de subsanación presentado en fecha 25 de marzo de 2014 por el representante
de la Asociación Solaris Perú; y,
ATENDIENDO A
1.
Que
de conformidad con el artículo 121° del Código Procesal Constitucional "contra
las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna. En el
plazo de dos días a contar desde su notificación (...), el Tribunal, de oficio
o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error
material u omisión en que hubiese incurrido".
2.
Que
mediante sentencia de fecha 25 de setiembre de 2013, este Tribunal Constitucional,
estimando la demanda de amparo interpuesta por la Asociación recurrente,
declaró "NULAS las resoluciones
judiciales de fechas 7 de diciembre de 2011, expedidas por la Primera Sala Civil
Comercial de Lima (Exp. N°s
223-2011, 224-2011 y 225-2011), que admitieron a trámite los recursos de
anulación contra los laudos arbitrales de fechas 31 de enero de 2008 y 15 de
mayo de 2008 emitidos por el Tribunal Arbitral conformado por los señores Carla
Galindo Schroder, Luis Mondoñedo Chávez y Carmén Gutarra Rodríguez; y NULA también cualquier otra resolución
judicial que pretenda impugnar o enervar los efectos de los laudos arbitrales
antes referidos".
3.
Que,
a través del pedido de autos, la Asociación recurrente solicita subsanar lo
consignado en el Fundamento N° 26 de la referida sentencia, a los efectos que coincida
con lo señalado en las partes expositiva y resolutiva de la sentencia constitucional
emitida, que dan cuenta de la existencia de tres demandas o recursos de
anulación de laudo arbitral (Exp. N°s
223-2011, 224-2011 y 225-2011).
4.
Que
verificados los actuados, este Tribunal advierte que, en efecto, se ha incurrido
en una omisión que debe ser subsanada e integrada en la sentencia de autos, en particular,
en el Fundamento N° 26, pues en él se ha hecho referencia solo a dos demandas
o recursos de anulación de laudo arbitral.
Por
estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
la Constitución Política del Perú
RESUELVE
1.
Declarar
FUNDADO el pedido de subsanación; y
en consecuencia, SUBSANAR el Fundamento
N° 26 de la sentencia de fecha 25 de setiembre de 2013; consecuentemente, DONDE
DICE:
"(...) se tiene que en
relación al Caso Arbitral N° 001-2007-TA/GMG cuyo laudo arbitral fue emitido en
fecha 31 de enero de 2008, la Asociación para la Ayuda al Tercer Mundo Intervida interpuso demanda de anulación de laudo arbitral (Exp. N° 0224-2011) (...) Del mismo modo, en relación al
Caso Arbitral N° 002-2007-TA/GMG cuyo laudo arbitral fue emitido en fecha 15 de
mayo de 2008, la Asociación para la Fundación Privada Intervida
interpuso demanda de anulación de laudo arbitral (Exp.
N° 0223-2011) (...)"
DEBE
DECIR:
"(...) se tiene que en
relación al Caso Arbitral N° 001-2007-TA/GMG cuyo laudo arbitral fue emitido en
fecha 31 de enero de 2008, la Fundación Privada Intervida
interpuso demanda de anulación de laudo arbitral (Exp.
N° 0225-2011) (...) Del mismo modo, en relación al Caso Arbitral N°
002-2007-TA/GMG cuyo laudo arbitral fue emitido en fecha 15 de mayo de 2008, la
Asociación para la Ayuda al Tercer Mundo Intervida y
la Fundación Privada Intervida interpusieron demandas
de anulación de laudo arbitral (Exp. N°
0223-2011 y Exp N° 224-2011)
(...)"
2.
DISPONER que la presente
resolución forma parte integrante de la sentencia de fecha 25 de setiembre de
2013.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
ÁLVAREZ
MIRANDA