EXP. N.° 01091-2013-PA/TC

JUNÍN

LUIS CARLOS

CARO RODRIGUEZ

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 11 de marzo de 2014

 

VISTO

 

El escrito presentado el 4 de febrero de 2014 por don Luis Carlos Caro Rodriguez, solicitando su desistimiento del recurso de agravio constitucional de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el artículo 49° del Código Procesal Constitucional establece, entre otras cosas, que en el amparo es procedente el desistimiento. Asimismo, el artículo 37º del Reglamento Normativo de este Tribunal prescribe que “Para admitir a trámite el desistimiento debe ser presentado por escrito con firma legalizada ante el Secretario Relator del Tribunal Constitucional, Notario o, de ser el caso, el Director del Penal en el que se encuentre recluido el solicitante”. También corresponde indicar que el artículo 343º, segundo párrafo, del Código Procesal Civil –de aplicación supletoria según lo prevé el Artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional–, establece que el desistimiento de un medio impugnatorio, como es el caso del recurso de agravio constitucional, tiene como consecuencia dejar firme la resolución impugnada.

 

2.      Que, en el caso de autos, don Luis Carlos Caro Rodriguez ha cumplido con legalizar su firma ante Notario,  conforme se aprecia del documento adjunto a su mencionado escrito; consecuentemente, procede estimar el desistimiento solicitado.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú.

 

RESUELVE

 

Tener por desistido a don Luis Carlos Caro Rodriguez del recurso de agravio constitucional interpuesto en autos (fojas 179-183), quedando firme la Resolución N.º 15, su fecha 15 de febrero de 2013, expedida por la Sala Mixta Descentralizada de Tarma de la Corte Superior de Justicia de Junín (fojas 171-175).

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

ETO CRUZ

ALVAREZ MIRANDA