EXP. N.° 01141-2012-PA/TC

PIURA

LUIS ALBERTO

ALEMÁN HERRERA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 23 de agosto de 2013

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Luis Alberto Alemán Herrera contra la resolución expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Piura, de fojas 83, su fecha 11 de enero de 2012, que declaró infundada la demanda de autos; y,

  

ATENDIENDO A

 

1.      Que el recurrente interpone demanda de amparo contra el Seguro Social de Salud (ESSALUD), con el objeto que se declare inaplicables las Resoluciones 075-OAPIURA-SGSA-GPA-GCAS-ESSALUD-2010 y 138-SGSA-GPA-GCAS-ESSALUD-2011, de fechas 7 de diciembre de 2010 y 20 de mayo de 2011, respectivamente; y que, por consiguiente, se cumpla con brindarle el servicio salud en su condición de asegurado.

 

2.      Que, efectuada la consulta virtual en la página web del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), en Datos del Ciudadano (http://cel.reniec.gob.pe/cel/servlet/cel.servlet/cel.servlet.SrConsolidado), se constata que el documento nacional de identidad del demandante ha sido cancelado por fallecimiento.

 

3.      Que, en consecuencia, el derecho invocado ha devenido en irreparable, por lo cual se declara improcedente la demanda en aplicación del artículo 1 del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA