EXP. N.° 01156-2014-PHC/TC

CAÑETE

CARLOS AUGUSTO

MEZA MANYARI

 

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los 4 días del mes de noviembre de 2014, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los señores magistrados Urviola Hani, Miranda Canales, Blume Fortini, Ramos Núñez, Sardón de Taboada, Ledesma Narváez y Espinosa-Saldaña Barrera, pronuncia la siguiente sentencia.

 

ASUNTO

 

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Carlos Augusto Meza Manyari contra la resolución expedida por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Cañete, de fojas 98, su fecha 29 de enero de 2014, que declaró improcedente la demanda de autos.

 

ANTECEDENTES

 

           Con fecha 12 de diciembre de 2013 don Carlos Augusto Meza Manyari interpone demanda de hábeas corpus contra el Fiscal Superior de la Primera Fiscalía Superior Penal de Cañete, señor Juan Domingo Mavila Solón, solicitando se declare el archivamiento definitivo de la investigación preparatoria seguida en su contra por el delito de usurpación (Carpeta Fiscal Nº 1106014502-2012-2021-0), toda vez que mediante disposición emitida en fecha 31 de mayo del 2013, que declaró fundado un recurso de queja, se amplió el plazo de investigación.

 

            Sostiene que mediante Disposición Fiscal N° 03 de fecha 21 de mayo de 2013 se declaró no ha lugar la formalización y continuación de la investigación preparatoria preliminar seguida en su contra, decisión contra la cual el agraviado interpuso queja de derecho, que fue declarada fundada por disposición de fecha 31 de mayo de 2013, ordenándose la ampliación del plazo de investigación preliminar por 20 días más, sin considerarse que la investigación llevaba 5 meses, superándose así largamente el plazo razonable de la investigación, a pesar que los hechos investigados no revestían complejidad. Arguye que no se demostró que él perpetró el delito, ni que haya estado en posesión del inmueble sub materia; agregando, finalmente, que se amplió por cuarta vez la investigación, ordenándose la actuación de pruebas ya realizadas, tales como: la declaración de testigos y la inspección ocular ampliatoria.       

 

           El Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Cañete, con fecha 12 de diciembre de 2013, admitió a trámite la demanda de hábeas corpus, disponiendo la declaración del Fiscal demandado Juan Domingo Mavila Salón.

 

         Mediante declaración de fecha 19 de diciembre de 2013 el Fiscal demandado, Juan Domingo Mavila Salón, argumenta que no se ha vulnerado el plazo razonable y su actuación se ha ajustado a las normas previstas en el Código Procesal Penal, siendo las actuaciones fiscales postulatorias y en ningún caso decisorias.

 

          El Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Cañete, con fecha 23 de diciembre de 2013, declara improcedente la demanda por considerar que la demanda de hábeas corpus fue presentada luego de diez días de haberse formalizado la investigación preparatoria, produciéndose la sustracción de la materia.

 

          La Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Cañete confirma la apelada, al considerar que no se aprecia una vulneración manifiesta, ostensible y elevada de la libertad personal, por cuanto el Fiscal demandado ha procedido conforme a sus atribuciones.

 

FUNDAMENTOS

 

1.      La Constitución Política del Perú establece en su artículo 200° inciso 1. que a través del hábeas corpus se protege tanto la libertad individual como los derechos conexos a ella. No obstante, debe tenerse presente que no cualquier reclamo que alegue a priori  afectación del derecho a la libertad individual o derechos conexos puede reputarse efectivamente como tal y merecer tutela, pues para ello es necesario analizar previamente si los actos denunciados afectan el contenido constitucionalmente protegido de los derechos invocados.

 

2.      El demandante alega que la investigación fiscal, del que ha sido objeto, se ha prolongando indebidamente superando largamente el plazo razonable de la misma. A estos efectos, el Tribunal Constitucional advierte que mediante Disposición Nº 6 de fecha 2 de diciembre del 2013 (fojas 77-83) se formalizó investigación preparatoria contra el demandante por el delito de usurpación, poniéndose ello en conocimiento del juez de la investigación preparatoria.

 

3.      Se aprecia, de este modo, que la presunta vulneración al plazo razonable de investigación ha cesado en un momento anterior a la postulación de la presente demanda de hábeas corpus (12 de diciembre del 2013), situación que se corrobora mediante los escritos de fojas 92-93 y 105-107 presentados por el demandante, los cuales refieren que la presunta vulneración al derecho alegado cesó con la referida formalización de investigación preparatoria.

 

4.      En atención a lo expuesto, la demanda debe ser declarada improcedente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5º inciso 5 del Código Procesal Constitucional.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

HA RESUELTO

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI

MIRANDA CANALES

BLUME FORTINI

RAMOS NÚÑEZ

SARDÓN DE TABOADA

LEDESMA NARVÁEZ

ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA