EXP. N.° 01183-2013-PA/TC

LA LIBERTAD

MANUEL FERNANDO

PESANTES VERA

Y OTROS

 

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los 8 días del mes de agosto de 2014, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Miranda Canales, Sardón de Taboada y Ledesma Narváez, pronuncia la siguiente sentencia

 

ASUNTO

 

Recurso de agravio constitucionalinterpuesto por don Manuel Fernando Pesantes Vera y otros contra la resolución de fojas 126, de fecha 8 de noviembre de 2012, expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad que declaró improcedente la demanda de amparo de autos.

 

ANTECEDENTES

 

    Con fecha 27 de enero de 2012, los recurrentes Manuel Fernando Pesantes Vera, Segundo Santiago Vigo Alcántara, Valdemar Vigo Alcántara, Danilo Gastañadui Rosas, Alfredo Carmelo Gómez Quezada, Pedro Arnaldo Alvarado Salinas, Segundo Félix Castillo Viera, Jorge Enrique Flores Franco y César Manuel Villarroel Ávalos interponen demanda de amparo contra el Rector de la Universidad Nacional de Trujillo, solicitando la inaplicación de la Resolución de Consejo Universitario N.º 0028-2012/UNT, de fecha 11 de enero de 2012, mediante la cual se autoriza la retención del 27% de las remuneraciones que perciben como docentes sujetos al régimen del Decreto Ley N.º 20530, en aplicación del artículo 1º de la Ley 28047; y que, en consecuencia, se restituya la plena eficacia de la Resolución de Consejo Universitario N.º 0622-2009/UNT, de fecha 26 de setiembre de 2009, debiendo retenerse el 13% por el referido concepto, así como la devolución de los descuentos indebidamente realizados. Alegan la vulneración de sus derechos constitucionales a gozar de una remuneración digna y al respeto de los derechos adquiridos en materia pensionaria.

 

   La demandada Universidad Nacional de Trujillo, con escrito de fecha 2 de marzo de 2012, contesta la demanda argumentando que, si se reclama un supuesto descuento indebido a las remuneraciones, el demandante tiene habilitada la vía del proceso contencioso-administrativo.

 

   El Cuarto Juzgado Especializado en lo Civil de Trujillo, con resolución de fecha 4 de mayo de 2012, declara fundada la demanda al considerar que la Resolución de Consejo Universitario N.º 0028-2012/UNT contraviene el derecho a una remuneración justa.

 

A su turno, la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, con resolución de fecha 8 de noviembre de 2012, declara improcedente la demanda al considerar que la controversia sobre el porcentaje de las aportaciones al régimen pensionario del Decreto Ley N.º 20530 no forma parte del contenido constitucionalmente protegido del derecho a la pensión.

 

FUNDAMENTOS

 

1.  Previamente a la dilucidación de la presente controversia constitucional, resulta pertinente precisar que este Tribunal Constitucional ha señalado los supuestos en los cuales el proceso de amparo es la vía adecuada, idónea y satisfactoria para la tutela del derecho vulnerado o amenazado, y los supuestos en los que no lo es.

      

2.   De la Resolución de Consejo Universitario N.º 0028-2012/UNT ( fojas 44), de las boleta de pago de remuneraciones  (fojas 11-24), así como de lo afirmado en la propia demanda, esta Sala del Tribunal Constitucional aprecia que los recurrentes tienen la condición de servidores públicos activos, titulares de una plaza de docente en la Universidad Nacional de Trujillo.

 

3.   Así las cosas, al estar relacionada la pretensión con el régimen laboral público, la misma tiene que ser dilucidada en el proceso contencioso administrativo. Y es que entre las pretensiones que merecen tutela en el referido proceso judicial, se encuentran los “cuestionamientos relativos a las remuneraciones”. Precisamente, los recurrentes cuestionan que la Universidad Nacional de Trujillo (entidad de la administración pública) viene aplicando descuentos indebidos a las remuneraciones que perciben.

 

4.   Si bien en el precedente vinculante STC Nº 00206-2005-PA/TC se hace referencia a las reglas procesales establecidas en los fundamentos 54 a 58 de la STC N.º 01417-2005-PA/TC –publicada en el diario oficial El Peruano el 12 de julio de 2005–, es necesario precisar que dichas reglas son aplicables sólo a los casos que se encontraban en trámite cuando la STC N.º 00206-2005-PA/TC fue publicada, supuesto que no se presenta en el caso de autos, dado que la demanda ha sido interpuesta en fecha 27 de enero de 2012.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

HA RESUELTO

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MIRANDA CANALES

SARDÓN DE TABOADA

ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA