EXP. N.° 01200-2013-PA/TC

SANTA

FRINDER FLORENTINO

VALVERDE NOLASCO

Y OTRO

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 16 de abril de 2014

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por Teodosio Maldonado Mendieta contra la resolución de fojas 100, su fecha 26 de octubre de 2012, expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa - Chimbote, que, reformando la resolución que declaraba concluido el proceso, declaró improcedente la demanda de autos; y,

  

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 14 de marzo de 2012, Flinder Florentino Valverde Nolasco y Teodosio Maldonado Mendieta interponen demanda de amparo contra el Alcalde de la Municipalidad Provincial del Santa y el Presidente del Gobierno Regional de Áncash, solicitando que cesen los actos perturbatorios contra quienes han iniciado el proceso de revocatoria del Gobierno Regional de Áncash y del Alcalde Provincial del Santa. Sostienen que la Municipalidad Provincial del Santa y el Gobierno Regional de Áncash, a través de los Policías Municipales y Serenos, amenazan y les quitan las listas de adherentes firmadas por ciudadanos, agrediendo físicamente a quienes recopilan las firmas en diferentes puntos de la ciudad, violando así el derecho de revocatoria de autoridades de los recurrentes y de todo ciudadano que lo quiera ejercer.

 

2.      Que con fecha 8 de mayo de 2012, el Alcalde de la Municipalidad Provincial del Santa contesta la demanda solicitando que se la declare infundada, argumentando que en ningún momento ha impedido que los miembros del Comité de Revocatoria de autoridades de la Provincia del Santa y de la Región Áncash puedan recolectar firmas de adherentes para llevarse a cabo el proceso de revocatoria de autoridades. Igualmente, mediante escrito de fecha 10 de mayo de 2012, el Procurador Público del Gobierno Regional de Áncash contesta la demanda solicitando que esta sea declarada infundada, tras sostener que los actos perturbatorios que se han denunciado provienen de policías municipales y serenos que son servidores de la Municipalidad Provincial del Santa y no del Gobierno Regional de Áncash.

 

3.      Que mediante resolución N.º 7, de fecha 13 de junio de 2012, el Quinto Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa declaró la conclusión del proceso de amparo, tras considerar que los demandantes han perdido el interés para obrar al haberse cumplido el objetivo de recolectar firmas, por lo que se habría sustraído la materia. A su turno, la  Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa revoca la apelada y, reformándola, la declara improcedente, argumentando que las pruebas presentadas no acreditan fehacientemente la vinculación de los demandados a tales hechos, por lo que la pretensión debería ventilarse en un proceso que cuente con estación probatoria. Asimismo, añade que es competencia del Jurado Nacional de Elecciones verificar que los procesos como las revocatorias se desarrollen correctamente y con respeto de la normativa vigente.

 

4.      Que, sin ingresar a evaluar el fondo del asunto, los argumentos expuestos por las partes y la corrección de las razones expuestas por los órganos de la jurisdicción ordinaria, el Tribunal nota que el proceso de revocatoria correspondiente a las autoridades regionales y municipales elegidas para el periodo 2011-14 culminó indefectiblemente el 7 de julio de 2013, con la realización de la consulta popular correspondiente [cf. <http://portal.jne.gob.pe/procesoselectorales/Documentos %20%20Procesos%20electorales/Revocatorias%202013/cronograma_Revocatoria_2013_02.pdf>], motivo por el cual debe desestimarse la pretensión, al haberse producido la sustracción de la materia, en aplicación a contrario sensu del segundo párrafo del artículo 1.º del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

  

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI 

VERGARA GOTELLI 

MESÍA RAMÍREZ 

CALLE HAYEN 

ETO CRUZ 

ÁLVAREZ MIRANDA