EXP. N.° 01201-2013-PA/TC

LIMA

LAURA YOLANDA

FLORES DÍAZ

 

           

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 1 de setiembre de 2014

 

VISTO

 

El pedido de aclaración presentado por el Comité de Administración de los Recursos para Capacitación (Carec) contra la sentencia de fecha 28 de noviembre de 2013, que declaró fundada la demanda de amparo de autos; y,   

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que, de acuerdo con el artículo 121.° del Código Procesal Constitucional, el Tribunal Constitucional, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido.

 

2.        Que el presente pedido de aclaración se refiere a que no se valoró que la demandante había aceptado el pago de la indemnización por concepto de despido arbitrario, hecho por el cual, en aplicación del precedente recaído en la STC 03052-2009-PA/TC, debió entenderse como consentimiento del despido y, por tanto, la extinción de la relación laboral.

 

3.        Que se advierte que la controversia que plantea el recurrente fue oportunamente merituada y explicada en el fundamento 3 de la sentencia de autos, por lo que no procede su revisión. Este Tribunal considera que lo que se pide en aclaración, en realidad, tiene como finalidad un reexamen del fondo de la sentencia emitida y la reconsideración del fallo, lo cual contradice el carácter inimpugnable de las resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional, por lo que tal solicitud debe desestimarse.

 

4.        Que adicionalmente, debe tenerse presente que, conforme al inciso 2, del artículo 139.° de la Constitución Política del Perú, ninguna autoridad puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada ni retardar su ejecución.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el pedido de aclaración.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MIRANDA CANALES

SARDÓN DE TABOADA

ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA