EXP. N.° 01303-2013-PA/TC

LAMBAYEQUE

ANA CECILIA

FERNÁNDEZ MONTEZA

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 28 de enero de 2014

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Ana Cecilia Fernández Monteza contra la resolución expedida por la Sala Especializada en Derecho Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, de fojas 371, su fecha 27 de diciembre de 2012, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, con fecha 26 de febrero de 2010, la recurrente interpone demanda de amparo contra la Empresa Agroindustrial Tumán S.A.A., solicitando que se deje sin efecto el despido incausado de que ha sido víctima, y que, por consiguiente, se la reponga en la condición de Profesora, se le pague las remuneraciones dejadas de percibir y se la indemnice por los daños y perjuicios causados. Refiere que ha laborado ininterrumpidamente para la emplazada desde el mes de abril de 2000 hasta el 21 de diciembre de 2009, fecha en que fue despedida sin expresión de causa.

 

2.      Que respecto a la fecha del acto supuestamente lesivo, la demandante ha presentado la constatación policial de fojas 113, en la que se consigna que la recurrente se presentó el día 21 de diciembre de 2009 para comunicar que no la dejan ingresar a su centro de trabajo; y que constituido el efectivo policial en el centro de trabajo se entrevistó con la Secretaria, quien manifestó que la demandante “(…) sí ha trabajado en la Institución Educativa pero que no recuerda o precisa bien en qué año (…)”; como se puede apreciar, la mencionada servidora no precisa la fecha del cese de las labores de la accionante, arguyendo que no recuerda en qué año trabajó; por consiguiente, esta constatación policial no acredita la fecha del supuesto despido.

 

3.      Que, por otro lado, en la constancia de trabajo de fojas 22 se consigna solamente las labores que la demandante desarrolló del 10 de abril de 2006 al 31 de diciembre de 2006. Mientras que a fojas 163 obra la carta notarial de fecha 23 de octubre de 2009, mediante la cual la demandante solicita a la empresa demandada que le entregue su constancia de cese, expresando que trabajó como Profesora en dos periodos: 1) del 25 de abril de 2000 al 31 de enero de 2004; y 2) del 10 de abril de 2006 al 31 de diciembre de 2007, fecha en la que “(…) sin explicación alguna, en forma unilateral y arbitraria me dijeron que ya no seguiría trabajando para la Empresa y sin que hasta la actualidad se me haya entregado mi Constancia de cese (…)”, de lo que se desprende que el 23 de octubre de 2009 –fecha de la carta notarial- la propia demandante reconoce expresamente que fue despedida arbitrariamente el 31 de diciembre de 2007, lo que se corrobora con el hecho de que no ha presentado en autos ningún documento que acredite que laboró para la empresa demandada con posterioridad a esa fecha.

 

4.      Que, por tanto, teniéndose en cuenta que el supuesto acto lesivo se habría producido el 31 de diciembre de 2007, a la fecha de interposición de la demanda la acción había prescrito, configurándose la causal de improcedencia prevista en el inciso 10) del artículo 5º del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

  

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ 

ETO CRUZ  

ÁLVAREZ MIRANDA