EXP. N.° 01320-2013-PHC/TC

ICA

PERCY ANTONIO

JHONSON PALOMINO

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

  

Lima, 20 de noviembre de 2013

  

VISTO

 

El pedido de revisión extraordinaria entendido como recurso de reposición interpuesto contra la resolución de fecha 4 de setiembre del 2013 presentado por don Percy Antonio Jhonson Palomino; y,

  

ATENDIENDO A

  

1.        Que el tercer párrafo del artículo 121° del Código Procesal Constitucional establece que contra los decretos y autos emitidos por este Tribunal procede el recurso de reposición.

 

2.        Que de acuerdo a los argumentos del escrito se aprecia una serie de objeciones referidas a que en el proceso penal cuestionado hubo la omisión de actos de cumplimiento obligatorio que habría vulnerado sus derechos al debido proceso y a la tutela jurisdiccional efectiva y la tutela procesal efectiva,   pero      que      en      la resolución materia de reposición se ha considerado como una revaluación de los medios probatorios actuados en el mencionado proceso; alega también que hubo incongruencia y contradicción durante el trámite del proceso que cuestiona lo cual acredita su inocencia respecto al delito imputado, pues el recurrente se encontraba en la ciudad de Nazca conforme se acreditó con documentos públicos y fehacientes; además presentó una pericia de parte a fin de demostrar que el proceso penal no se ha tramitado respetando el debido proceso; que en el expediente no obra ningún examen sicológico para determinar las causas por las cuales intentó suicidarse la menor agraviada; además el hecho de que el recurrente denuncie dichas omisiones no significa que pretenda un nuevo examen de los medios probatorios, y que mediante un proceso de hábeas corpus se pretende la realización de un nuevo juicio imparcial.        

       

3.        Que al respecto  este Tribunal considera que la pretensión de reexaminar o revalorar dichos medios probatorios luego de la expedición de la sentencia condenatoria no resulta estimable; además tampoco resulta estimable la alegación de inocencia, y que el hábeas corpus no resulta ser un proceso donde se realice un nuevo juicio sobre lo resuelto por la justicia ordinaria; asimismo este Tribunal considera que la resolución de autos se encuentra conforme con la jurisprudencia de este Tribunal, por lo que el recurso de reposición presentado debe ser rechazado.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

RESUELVE

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reposición.  

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI 

VERGARA GOTELLI 

MESÍA RAMÍREZ 

CALLE HAYEN 

ETO CRUZ 

ÁLVAREZ MIRANDA