EXP. N.°
01342-2010-PA/TC
LIMA
JESÚS H. AGUILAR
OROZCO
RESOLUCIÓN DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima,
15 de abril de 2014
VISTO
El
pedido de aclaración formulado por la Derrama de Retirados del Sector Educación
-DERESE, en los seguidos por don Jesús H. Aguilar Orozco, sobre proceso de
amparo;
ATENDIENDO A
1.
Que
de conformidad con el artículo 121° del Código Procesal Constitucional, el Tribunal
Constitucional, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto
o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiere incurrido.
2.
Que
el pedido de aclaración formulado por el recurrente no tiene por objeto que se aclare
la sentencia expedida por este Colegiado, sino que está dirigido a cuestionar la
actuación del Quinto Juzgado Constitucional de Lima en el procedimiento de represión
de actos lesivos homogéneos a que se alude en el escrito del recurrente; por
consiguiente, el pedido de aclaración deviene improcedente.
Por
estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar
IMPROCEDENTE el pedido de
aclaración.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA