EXP. N.° 01342-2010-PA/TC

LIMA

JESÚS H. AGUILAR OROZCO

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 15 de abril de 2014

 

VISTO

 

El pedido de aclaración formulado por la Derrama de Retirados del Sector Educación -DERESE, en los seguidos por don Jesús H. Aguilar Orozco, sobre proceso de amparo;

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que de conformidad con el artículo 121° del Código Procesal Constitucional, el Tribunal Constitucional, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiere incurrido.

 

2.      Que el pedido de aclaración formulado por el recurrente no tiene por objeto que se aclare la sentencia expedida por este Colegiado, sino que está dirigido a cuestionar la actuación del Quinto Juzgado Constitucional de Lima en el procedimiento de represión de actos lesivos homogéneos a que se alude en el escrito del recurrente; por consiguiente, el pedido de aclaración deviene improcedente.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el pedido de aclaración.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

MESÍA RAMÍREZ

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA