EXP. N° 01360-2013-PHD/TC

LIMA

JOSÉ FÉLIX

URDANIGA VÁSQUEZ

 

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los 26 días del mes de setiembre de 2013, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Vergara Gotelli, Calle Hayen y Álvarez Miranda, pronuncia la siguiente sentencia

 

 ASUNTO

 

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don José Félix Urdaniga Vásquez contra la resolución de fojas 65, su fecha 24 de enero de 2013, expedida por la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima que, confirmando la apelada, declaró infundada la demanda de autos.

 

 ANTECEDENTES

 

            Con fecha 20 de febrero de 2012 el recurrente interpone demanda de hábeas data contra el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a fin de que se le entregue copia certificada del Acta de Calificación de su solicitud de incorporación a los listados previstos en la Ley N° 29059, ingresada en el Ministerio el día 18 de julio del año 2007 con N° de Registro 615. También solicita el abono de los costos y costas del proceso.

 

Según  refiere  pese a que solicitó dicha información ésta no le fue proporcionada. Es más aduce que no conoce las razones por las cuales no ha sido incorporado en ninguno de los listados del citado registro.

           

La emplazada contesta la demanda solicitando que la misma sea declarada  infundada pues lo requerido no existe y por tanto se encuentra materialmente imposibilitada de entregársela.

 

El Primer Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima, mediante sentencia de fecha 25 de abril de 2012 declara infundada la demanda debido a que el demandado no está en la capacidad de brindar la información solicitada, la misma que nunca fue producida ni podrá realizar.

 

La Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima mediante sentencia de fecha 24 de enero de 2013 confirma la apelada por los mismos fundamentos.

FUNDAMENTOS

 

Precisión del petitorio de la demanda

 

1.      Mediante la presente demanda el actor solicita copia certificada del Acta de Calificación de su solicitud de incorporación a los listados previstos en la Ley N° 29059, ingresada en el Ministerio el día 18 de julio del año 2007, con N.° de Registro 615. Asimismo, solicita el abono de los costos y costas del proceso.

 

Cuestiones procesales previas

 

2.      De acuerdo con el artículo 62º del Código Procesal Constitucional para la procedencia del hábeas data se requerirá que el demandante previamente haya reclamado, por documento de fecha cierta, el respeto de su derecho y que el demandado se haya ratificado en su incumplimiento o no le haya contestado dentro del plazo establecido. Tal requisito, conforme se aprecia de autos, ha sido cumplido por la accionante conforme se aprecia de fojas 4 y 5.

 

Análisis del caso concreto

 

3.      Aunque en la STC N.º 09476-2006-PHD/TC este Tribunal declaró infundada la   pretensión de un demandante de que se le informe de las razones por las cuales no fue incluido en dicho registro; ello difiere de lo solicitado en el presente caso pues lo requerido se circunscribe a solicitar copia certificada del Acta de Calificación de su solicitud incorporación a los listados previstos en la Ley N° 29059, ingresada en el Ministerio el día 18 de julio del año 2007 con N° de Registro 615.

 

4.      Para este Colegiado el demandante tiene el derecho de conocer el contenido del referido expediente, formado como consecuencia de su solicitud, en el estado en el que se encuentre. Y es que el objetivo del proceso de hábeas data es, por lo que respecta a supuestos como el aquí analizado el de proporcionar  la información solicitada, sin  otras exigencias que la de ser actual, completa, clara y cierta.

 

5.      En cuanto a la pretensión de que se otorgue copia certificada del Acta de Calificación de su solicitud de incorporación a los listados previstos en la Ley N° 29059, conviene precisar que el recurrente tiene todo el derecho de conocer el acta de calificación que ha merecido la solicitud presentada, por lo que corresponde atender tal pretensión. No obstante lo expuesto el ministerio emplazado debe limitarse a entregar la información requerida en los propios términos en los que aparece en el expediente.

 

6.      No es la primera oportunidad en que este Tribunal ha conocido un requerimiento similar. En la STC N.º 00297-2011-PHD/TC este Colegiado estimó un pedido sustancialmente idéntico.

 

7.      Finalmente este Colegiado considera que la emplazada debe asumir únicamente el pago de costos, conforme a lo estipulado en el artículo 56º del Código Procesal Constitucional.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

HA RESUELTO

 

1.      Declarar FUNDADA la demanda de hábeas data de autos.

 

2.      Ordena que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo entregue al demandante, bajo el costo que suponga tal pedido, copia certificada del Acta de Calificación de su solicitud de incorporación a los listados previstos en la Ley N° 29059, ingresada en el Ministerio el día 18 de julio del año 2007, con N° de Registro 615, con el abono de los costos.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

VERGARA GOTELLI

CALLE HAYEN

ÁLVAREZ MIRANDA