EXP.
N.° 1365-2012-PA/TC
LA
LIBERTAD
OMAR
ELEAZAR
CAMPOS
LIZÁRRAGA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 30 de octubre de 2013
VISTO
El escrito presentado por don Omar Eleazar Campos Lizárraga
el 18 de febrero de 2013 en el proceso de amparo de autos, seguido contra
Pesquera Hayduk S.A.; y,
ATENDIENDO
A
1.
Que don Omar Eleazar Campos Lizárraga, mediante
escrito solicita su desistimiento del proceso de amparo de autos iniciado
contra Pesquera Hayduk S. A.
2.
Que el artículo 49° del Código Procesal Constitucional
prescribe que en el amparo es procedente el desistimiento, y en el articulo 37° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional
establece que "[p]ara admitir a trámite el desistimiento debe ser
presentado por escrito con firma legalizada ante el Secretario Relator del
Tribunal Constitucional, Notario o, de ser el caso, el Director del Penal en el
que se encuentre recluido el solicitante"
3.
Que en cumplimiento del artículo 37° del Reglamento
Normativo del Tribunal Constitucional, don Omar Eleazar Campos Lizárraga
legalizó su firma notarialmente, tal como consta en el escrito que contiene la
solicitud de desistimiento.
4.
Que en atención de lo previsto en el artículo 343°,
primer párrafo, del Código Procesal Civil, -aplicable supletoriamente en virtud
del artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional,
mediante escrito presentado el 8 de mayo de 2013, Pesquera Hayduk
S.A. manifestó haber tomado conocimiento del desistimiento solicitado manifestando
su conformidad, por lo que siendo ello así, corresponde aceptar el
desistimiento en mención.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional
con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú.
RESUELVE
Tener por desistido del proceso a don Omar Eleazar Campos
Lizárraga, en el proceso de amparo de autos, contra Pesquera Hayduk S.A, dándose por concluido el proceso.
Publíquese y notifíquese
SS
URVIOLA
HANI
VERGARA
GOTELLI
ETO
CRUZ