EXP N ° 01389 2012-PA/TC

LIMA

IVONNE SAURI

CORDIVIOLA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 18 de marzo de 2014

 

VISTO

 

El recurso de nulidad entendido como reposición presentado por doña Ivonne Sauri Cordiviola contra la resolución de fecha 11 de setiembre del 2012 que declaró improcedente su demanda de amparo; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.         Que de conformidad con el tercer párrafo del artículo 121° del Código Procesal Constitucional (CPConst), "Contra los decretos y autos que dicte el Tribunal, sólo procede, en su caso, el recurso de reposición ante e] propio Tribunal. El recurso puede interponerse en el plazo de tres días a contar desde su notificación. Se resuelve en los dos días siguientes" (subrayado agregado).

 

2.         Que según consta a fojas 7 del cuaderno de este Tribunal, la resolución cuya reposición se solicita fue notificada a la recurrente con fecha 3 de noviembre de 2012.

 

3.         Que en consecuencia, el recurso de reposición debe ser desestimado al haber sido presentado el 26 de noviembre de 2013, esto es, fuera del plazo a que se ha hecho referencia en el considerando N.° 1, supra.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reposición.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

VERGARA GOTELLI

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRAN