EXP. N.° 01390-2013-PA/TC

PIURA

MARTIN SALINAS PULACHE

 

           

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los 14 días del mes de marzo de 2014 la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los señores magistrados Mesía Ramírez, Calle Hayen y Eto Cruz, pronuncia la siguiente sentencia

 

ASUNTO

 

Recurso de agravio constitucional interpuesto por el abogado de don Martín Salinas Pulache contra la resolución de fojas 116, su fecha 13 de febrero de 2013, expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Piura, que declaró improcedente la demanda de autos.

 

ANTECEDENTES

 

Que con fecha 9 de julio de  2012, el recurrente interpone demanda de amparo contra la Gerencia General del Poder Judicial, solicitando que se incremente su remuneración conforme a la escala remunerativa del personal jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial aprobada mediante el Decreto Supremo N.º 066-2012-EF, por haberse vulnerado sus derechos constitucionales al trabajo, a la igualdad, a la no discriminación y a una remuneración digna. Manifiesta que mediante el Decreto Supremo N.º 066-2012-EF se incrementó las remuneraciones de los trabajadores del régimen laboral del Decreto Legislativo N.º 728, pero no ha sucedido así para los trabajadores del Decreto Legislativo N.º 276, al cual pertenece, a pesar de tener la misma jerarquía, las mismas funciones y el mismo horario, lo cual resulta ser discriminatorio.

 

            El Procurador Público Adjunto del Poder Judicial contesta la demanda señalando que la pretensión de la demanda carece de contenido constitucional y que no corresponde al proceso de amparo su dilucidación.

 

            El Quinto Juzgado Civil de Piura, con fecha 2 de octubre de 2012, declaró improcedente la demanda en aplicación del artículo 5.2 del Código Procesal Constitucional.

 

La Sala revisora confirmó la apelada por similar argumento.

 

En su recurso de agravio constitucional, el demandante reiteró lo argumentos expresados en su demanda.

  

FUNDAMENTOS

 

Delimitación del petitorio

 

1.        La presente demanda tiene por objeto que se ordene la nivelación de la remuneración del demandante desde mayo de 2012 conforme a la escala remunerativa aprobada mediante el Decreto Supremo N.º 066-2012-EF, para el personal jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo N.º 728.

 

Procedencia de la demanda

 

2.        En atención a los argumentos expuestos en la demanda, los hechos plantean un caso de discriminación salarial. En consecuencia, en vista que se encuentra involucrado el derecho fundamental a la remuneración en relación con la afectación al derecho a la igualdad ante la ley, y siendo que el presente debate no versa sobre un conflicto de carácter legal, excluido por razón de la materia del proceso de amparo según el fundamento 23 del precedente recaído en la STC N.º 0206-2005-PA/TC, corresponde evaluar si el demandante ha sido objeto de un trato discriminatorio.

 

Sobre la afectación del derecho a la igualdad y a la no discriminación

 

3.        En la STC N.º 00009-2007-PI/TC, este Colegiado ha explicado que “el derecho a la igualdad tiene dos facetas: el derecho a la igualdad en la ley y el derecho a la igualdad en la aplicación de la ley. En cuanto a la primera, el derecho a la igualdad exige que la norma deba ser aplicable, por igual, a todos los que se encuentren en la situación descrita en el supuesto de la norma jurídica; mientras que por la segunda, el derecho a la igualdad implica que un órgano no puede apartarse arbitrariamente del sentido de sus decisiones en casos sustancialmente iguales, y que cuando se considere que se debe modificar sus precedentes, tiene que ofrecer para ello una fundamentación suficiente y razonable”(fundamento 20).

 

4.        En vista de que el demandante ha señalado que los efectos del Decreto Supremo N.º 066-2012-EF le deben ser aplicados por el Poder Judicial por razón de encontrarse en la misma situación que la de los trabajadores del Poder Judicial sujetos al régimen laboral privado, el presente caso trata sobre el derecho a la igualdad en la aplicación de la ley.

 

5.        La controversia se circunscribe entonces en establecer si el hecho de que el demandante haya sido excluido del aumento salarial establecido en la nueva escala remunerativa de los trabajadores del Poder Judicial sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo N.º 728, aprobada mediante el Decreto Supremo N.º 066-2012-EF, constituye o no un acto discriminatorio.

 

6.        El Decreto Supremo N.º 066-2012-EF, publicado el 5 de mayo de 2012 en el diario oficial El Peruano, en su artículo 1º establece que:

 

“La presente norma tiene por objeto aprobar una nueva Escala Remunerativa del Pliego N.º 004: Poder Judicial, del personal jurisdiccional y administrativo sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo N.º 728, conforme a lo dispuesto en la Octogésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N.º 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012” (énfasis agregado).

 

7.        Conforme al test de igualdad desarrollado por este Colegiado en las STC N.º 00045-2004-PI/TC y STC N.º 00004-2006-PI/TC, se debe establecer un término de comparación válido para efectuar el análisis de la medida diferenciadora, término que debe basarse en una situación sustancialmente análoga a la del demandante.

 

8.        El demandante es un trabajador del régimen laboral público y ha ofrecido como término de comparación la situación laboral de los trabajadores del régimen laboral privado. Para ello, ha ofrecido la boleta de pago de fojas 3 del trabajador Samuel Darío Suarez Carrasco, quien se desempeña en el cargo de auxiliar judicial en el régimen laboral privado. En consecuencia, debe determinarse si la situación remunerativa en ambos regímenes, público y privado, son sustancialmente similares para efectos de evaluar la afectación al derecho a la igualdad del actor.

 

9.        Sobre los regímenes de contratación laboral, este Colegiado ha tenido oportunidad de precisar en la STC N.º 0002-2010-PI/TC que “El ordenamiento jurídico peruano contiene cuando menos dos regímenes laborales generales, alrededor de los cuales giran otros más específicos. Nos referimos a los regulados por los Decretos Legislativos N.º 276 y 728, denominados Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, el primero, y Ley de Fomento del Empleo, el segundo, los cuales contiene la legislación marco aplicable tanto al sector público como al sector privado, respectivamente. El acceso, características, derechos y obligaciones, finalización de la relación laboral, etc., están regulados en cada caso de manera específica y expresa, lo que a su vez ha dado lugar a que los mecanismos de protección de tales regímenes sean diferentes y específicos, como de alguna manera lo ha señalado el Tribunal Constitucional en el denominado Caso Baylón (STC 206-2005-PA/TC)” (negritas agregadas).

 

10.    El régimen laboral del Decreto Legislativo N.º 276 regula la carrera administrativa de los funcionarios y servidores del sector público. Se sustenta en un sistema de méritos y calificaciones, y está estructurado en grupos ocupacionales con sus respectivos niveles de carrera, donde el ingreso y promoción a cada uno de ellos está determinado por requisitos preestablecidos, como la capacitación, la antigüedad, la evaluación, etc. Este régimen se rige sobre un Sistema Único de Remuneraciones, donde la Administración Pública constituye una única institución y la remuneración está determinada según el nivel y grupo ocupacional en el que se encuentra el trabajador.

 

11.    El personal del régimen laboral del Decreto Legislativo N.º 728, por el contrario, no es un trabajador de carrera y no tiene un nombramiento, sino un contrato de trabajo. Las escalas remunerativas en este régimen, a diferencia del Decreto Legislativo N.º 276 (al que pertenece el demandante), está determinada por cada institución y según el presupuesto asignado, pudiendo variar según la negociación que pudiera tener directamente con el Ministerio de Economía y Finanzas. La situación laboral de un trabajador del régimen laboral privado, en ese sentido, no es un término de comparación válido para apreciar un trato desigual respecto a la situación del demandante, porque sus regulaciones y formas de determinar la remuneración son sustancialmente distintas.

 

12.    Teniendo presente ello, no puede entonces considerarse que la exclusión al demandante en la aplicación del Decreto Supremo N.º 066-2012-EF por parte del Poder Judicial vulnere el derecho a la igualdad en la aplicación de la ley, por cuanto se trata de un régimen laboral cuya naturaleza o característica es de diferente naturaleza y, por ende, es un sistema de contratación laboral independiente. En consecuencia, la presente demanda debe desestimarse

  

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

HA RESUELTO

 

Declarar INFUNDADA la demanda de amparo, porque no se ha acreditado la vulneración de los derechos alegados.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

CALLE HAYEN

ETO CRUZ