EXP. N.° 01421-2012-PHC/TC

ICA

MARLENE VÁSQUEZ RAMOS

A FAVOR DE

UMBERTO GUISEPPE

BALZA TASSARA MATTA

 

 

           

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los 17 días del mes de julio de 2014, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Blume Fortini, Ramos Núñez y Ledesma Narváez, pronuncia la siguiente sentencia.

 

ASUNTO

 

Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Marlene Vásquez Ramos contra la resolución expedida por la Sala Superior Mixta de Apelaciones de Chincha de la Corte Superior de Justicia de Ica, de fojas 148, su fecha 28 de diciembre del 2011, que declaró infundada la demanda de autos.

 

ANTECEDENTES

 

Con fecha 13 de junio del 2011, doña Marlene Vásquez Ramos interpone demanda de hábeas corpus a favor de don Umberto Guiseppe Balza Tassara Matta contra el juez del Juzgado Unipersonal de la Provincia de Pisco, don Luis Alberto Ortiz Yumpo, por la vulneración de sus derechos al debido proceso, de defensa, a la tutela procesal efectiva y a la debida motivación de las resoluciones judiciales. Solicita la nulidad del auto de procesamiento, Resolución N.º 01 de fecha 26 de junio del 2009, y de todo lo actuado en el proceso penal, Expediente N.º 164-2009.

 

La recurrente señala que con fecha 26 de junio del 2009, se emitió el auto de procesamiento, Resolución N.º 01, contra don Umberto Guiseppe Balza Tassara Matta y otros, por el delito contra el patrimonio, usurpación agravada, turbación de la posesión y por el delito de daños, con mandato de comparecencia restringida. La accionante refiere que el auto de procesamiento no se encuentra debidamente motivado, puesto que no se ha determinado en qué consistió el papel delictivo del favorecido, imprecisión que impide que realice una adecuada defensa al no conocer claramente cuáles son los cargos en su contra.

 

A fojas 52 obra la declaración de la recurrente, en la que se reafirma en la señalado en la demanda.

 

El Procurador Público Adjunto a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial contesta la demanda expresando que el auto cuestionado se encuentra debidamente motivado conforme al artículo 77º del Código de Procedimientos Penales.

 

 

A fojas 94 y 111 obran las declaraciones del juez emplazado, en las que sostiene que en el auto cuestionado se señala claramente la imputación concreta contra el favorecido; asimismo, refiere que a través del hábeas corpus no pueden cuestionarse las resoluciones judiciales que no resulten favorables a los intereses de los procesados.

 

El Juzgado Penal Unipersonal de Chincha, con fecha 28 de noviembre del 2011, declaró infundada la demanda, por considerar que el juez emplazado ha cumplido con su función al dar trámite a la denuncia fiscal y que el auto cuestionado se encuentra debidamente motivado.

 

La Sala Superior Mixta de Apelaciones de Chincha de la Corte Superior de Justicia de Ica confirmó la apelada, por similar fundamento.

 

FUNDAMENTOS

 

1.      El objeto de la demanda es que se declare la nulidad del auto de procesamiento, Resolución N.º 01, de fecha 24 de junio del 2009, y de todo lo actuado en el proceso penal, Expediente N.º 164-2009, que se inició contra don Umberto Guiseppe Balza Tassara Matta y otros, por el delito contra el patrimonio, usurpación agravada, turbación de la posesión, y por el delito de daños, con mandato de comparecencia restringida. Se alega vulneración de sus derechos al debido proceso, de defensa, a la tutela procesal efectiva y a la debida motivación de las resoluciones judiciales.

 

2.      La finalidad de los procesos constitucionales, entre ellos el habeas corpus, de conformidad con lo establecido en el artículo 1º del Código Procesal Constitucional, es reponer las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación d derecho fundamental a la libertad personal o un derecho conexo a éste.

 

3.      En el caso de autos, carece de objeto emitir pronunciamiento sobre el asunto controvertido al haber operado la sustracción de la materia justiciable, pues mediante oficio Adm. 2492-2013-P-CSJI/PJ, se comunicó al Tribunal que el proceso penal N.º 164-2009, había sido remitido a la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República por haberse concedido recurso de nulidad presentado por don Umberto Guiseppe Balza Tassara y otros contra la sentencia condenatoria de fecha 3 de noviembre de 2011. Al respecto, realizada la consulta en el portal electrónico del Poder Judicial (www.pj.gob.pe) se aprecia que la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República con fecha 10 de octubre de 2013 (R.N.º 1798-2012), declaró haber nulidad en la sentencia que condenó a don Umberto Guiseppe Balza Tassara como autor del delito contra el patrimonio en la modalidad de usurpación, turbación de posesión y de daños y, reformándola, lo absolvió.

 

4.      En consecuencia, al haber operado la sustracción de la materia, corresponde declarar improcedente la demanda en aplicación de lo dispuesto a contrario sensu por el segundo párrafo del artículo 1° del Código Procesal Constitucional.

  

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

HA RESUELTO

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

BLUME FORTINI

RAMOS NÚÑEZ

LEDESMA NARVÁEZ