EXP. N.° 01423-2014-PA/TC

LA LIBERTAD

PRIMA AFP S.A.

           

 

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, 1 de setiembre de 2014

 

VISTO

 

El escrito del 15 de abril de 2014, presentado por PRIMA AFP S.A., representada por Víctor Isaac Martín Cajo Rossini, mediante el cual se desiste del recurso de agravio constitucional de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que conforme a lo establecido por el artículo 49 del Código Procesal Constitucional, procede el desistimiento en el proceso de amparo. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, la parte recurrente ha cumplido con presentar el escrito de desistimiento con la firma de su representante legalizada ante Notario Público, como consta del escrito de fojas 2 del cuaderno del Tribunal Constitucional.

 

2.      Que a tenor de lo previsto en el artículo 343 del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria, el escrito de desistimiento del recurso de agravio constitucional tiene como efecto dejar firme el acto impugnado, esto es, la resolución de segundo grado; y siendo éste un acto unilateral, cabe su estimación.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

RESUELVE

 

Tener por desistida a PRIMA AFP S.A. del recurso de agravio constitucional en el presente proceso de amparo seguido contra María Isabel Angulo Villajulca, jueza del Tercer Juzgado Laboral Transitorio de Trujillo de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, quedando firme la sentencia de segunda instancia.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MIRANDA CANALES

SARDÓN DE TABOADA

ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA