EXP. N.° 01451-2012-PA/TC

LIMA

INMOBILIARIA SUR S.C.R.L.

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 2 de enero de 2014

 

VISTO

 

El Oficio N° 442-2013-ZRIXLIMA-GPI-HSN-1R28, de fecha 29 de noviembre de 2013, remitido por el registrador público Hugo Luis Sedano Nuñez; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el registrador público sustenta su pedido de aclaración en el alegato siguiente:

 

(...) se procede a SUSPENDER la vigencia del asiento de presentación del presente título, por encontrarse pendiente el Título N°863438 de fecha 13/10/2011, (sobre anotación de demanda); 29346 del 10/01/2012 sobre adjudicación; por lo que el presente título resulta incompatible con los títulos mencionados.

 

2.      Que del alegato transcrito, se desprende que el registrador público no solicita la aclaración de la sentencia de autos, por lo que no es competencia de este Tribunal absolver las dudas que tiene sobre la incompatibilidad de los títulos que menciona.

 

Sin perjuicio de ello, es conveniente recordar que en el tercer punto resolutivo de la sentencia de autos, se ordenó "3. Notificar la presente sentencia a la Zona Registral N° IX — Sede Lima para que no inscriba acto alguno de transferencia de la propiedad de la Partida N° 12030024 que derive del procedimiento de ejecución coactiva recaído en el Exp. N° 022-2007".

 

La orden dispuesta por este Tribunal a la Zona Registral N° IX — Sede Lima es clara y precisa, no debe inscribir acto alguno de transferencia de la propiedad de la Partida N° 12030024 que derive del procedimiento de ejecución coactiva recaído en el Exp. N° 022-2007.

 

Por tanto, el registrador público debe acatar el referido mandato de la sentencia de autos y no inscribir en la Partida N° 12030024 acto alguno de transferencia de la propiedad que derive del procedimiento de ejecución coactiva recaído en el Exp. N° 022-2007.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

ETO CRUZ

CALLE HAYEN