EXP. N.° 01609-2013-PA/TC

SANTA

TEODOSIO MALDONADO

MENDIETA

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 3 de marzo de 2014

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Teodosio Maldonado Mendieta contra la resolución expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa, de fojas 559, su fecha 31 de enero de 2013, que declaró fundada la excepción de incompetencia y nulo todo lo actuado; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.    Que con fecha 13 de agosto de 2010, el recurrente interpone demanda de amparo contra el Director General de la Policía Nacional del Perú, el Director de Recursos Humanos y el Jefe de la Región Ancash-Huaraz de la PNP, para que se deje sin efecto la resolución negativa ficta que deniega su solicitud de fecha 20 de octubre de 2009, y que, por consiguiente, se ordene su reincorporación a la situación de actividad, con el reconocimiento de sus derechos económicos, jerarquías y grados inmediatos superiores, tiempo de servicios, prerrogativas y demás beneficios. Refiere que mediante la Resolución Regional N.º 05-04-III-DTP-T-RPA-DRH-AMDI, de fecha 26 de febrero de 2004, se dispuso su pase de la situación de actividad a la de disponibilidad por medida disciplinaria y que por los mismos hechos fue sometido a proceso penal, siendo absuelto por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Santa; que, al amparo de lo establecido por el artículo 46º del Decreto Legislativo N.º 745, el 20 de octubre de 2009 solicitó a la PNP volver a la situación de actividad por haberse demostrado su inocencia; que, sin embargo, los emplazados no han resuelto su petición, vulnerándose sus derechos al debido proceso, a la presunción de inocencia y al trabajo.

 

2.    Que este Colegiado en la STC N.º 00206-2005-PA, publicada en el diario oficial El Peruano el 22 de diciembre de 2005, ha precisado, con carácter vinculante, los lineamientos jurídicos que permiten delimitar las pretensiones que merecen protección a través del proceso de amparo en materia laboral del régimen privado y público.

 

3.    Que conforme al considerando precedente, este Tribunal ha modificado sustancialmente su competencia para conocer controversias derivadas de materia laboral individual, sean estas privadas o públicas. Por tanto, teniéndose en cuenta que el recurrente pretende que la Policía Nacional del Perú lo reincorpore a la situación de actividad, la presente pretensión y sus accesorias deben dilucidarse en la vía contencioso-administrativa por ser idónea, adecuada, específica e igualmente satisfactoria para resolver las controversias laborales públicas que se derivan de derechos reconocidos por la ley, tales como “nombramientos, impugnación de adjudicación de plazas, desplazamientos, reasignaciones o rotaciones, cuestionamientos relativos a remuneraciones, bonificaciones, subsidios y gratificaciones, permisos, licencias, ascensos, promociones, impugnación de procesos administrativos disciplinarios, sanciones administrativas, ceses por límite de edad, excedencia, reincorporaciones, rehabilitaciones, compensación por tiempo de servicios y cuestionamiento de la actuación de la Administración con motivo de la Ley N.º 27803, entre otros” (Cfr STC 0206-2005-PA, fundamento 23) (cursiva agregada).

 

4.    Que, en consecuencia, la presente demanda no procede porque existe una vía procedimental específica –la contencioso-administrativa– e igualmente satisfactoria para la protección de los derechos constitucionales supuestamente amenazados o vulnerados, conforme al artículo 5.º, inciso 2), del Código Procesal Constitucional y al considerando 3 supra.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI 

VERGARA GOTELLI 

ETO CRUZ