EXP. N.° 01611-2013-PA/TC

LIMA

JUVENAL FELIPE SOTELO ARIAS

 

 

 

Lima, 12 de mayo de 2014

 

 

Visto el escrito presentado por don Bruno Martín Espichan Gutiérrez el pasado 6 de mayo de 2014, solicitando su intervención en el proceso de autos como litisconsorte; y, Atendiendo a que, Primero: el peticionante expresa que, al igual que la parte demandante, laboró para la emplazada de autos y fue despedido "por los mismos motivos arbitrarios"; Segundo: señala que, igualmente, interpuso una demanda de amparo, pero fue declarada improcedente por haber sido interpuesta ante un Juzgado que carecía de competencia territorial, conforme lo acredita con la Resolución N.° 9, su fecha 7 de diciembre de 2012, emitida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao (Exp. N.° 00074-2011), cuya copia obra adjunta a su escrito; Tercero: este Colegiado advierte que, contra la resolución precitada, el peticionante interpuso recurso de agravio constitucional, formándose el Exp. N.° 1919-2013-PA/TC, en el cual se expidió la Resolución de fecha 28 de agosto de 2013, que declaró improcedente la demanda de amparo porque, en efecto, se interpuso ante un juzgado "incompetente por razón del territorio" (fj. 5), resolución que se le notificó oportunamente. Por tal razón, se resuelve: NO HA LUGAR a lo solicitado.

Notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI

VERGARA GOTELLI

ETO CRUZ