EXP.
N.° 01611-2013-PA/TC
LIMA
JUVENAL
FELIPE SOTELO ARIAS
Lima,
12 de mayo de 2014
Visto el escrito
presentado por don Bruno Martín Espichan Gutiérrez el pasado 6 de mayo de 2014,
solicitando su intervención en el proceso de autos como litisconsorte; y, Atendiendo a que, Primero: el peticionante expresa que, al igual que la parte demandante,
laboró para la emplazada de autos y fue despedido "por los mismos motivos
arbitrarios"; Segundo: señala
que, igualmente, interpuso una demanda de amparo, pero fue declarada
improcedente por haber sido interpuesta ante un Juzgado que carecía de
competencia territorial, conforme lo acredita con la Resolución N.° 9, su fecha
7 de diciembre de 2012, emitida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior
de Justicia del Callao (Exp. N.° 00074-2011), cuya copia obra adjunta a su
escrito; Tercero: este Colegiado
advierte que, contra la resolución precitada, el peticionante interpuso recurso
de agravio constitucional, formándose el Exp. N.° 1919-2013-PA/TC, en el cual
se expidió la Resolución de fecha 28 de agosto de 2013, que declaró improcedente
la demanda de amparo porque, en efecto, se interpuso ante un juzgado "incompetente
por razón del territorio" (fj. 5), resolución que se le notificó oportunamente.
Por tal razón, se resuelve: NO HA
LUGAR a lo solicitado.
Notifíquese.
SS.
URVIOLA HANI
VERGARA GOTELLI
ETO
CRUZ