EXP. N.° 01622-2012-PA/TC

AREQUIPA

DANIEL CALAPUJA APAGA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 30 de enero de 2014

 

VISTO

 

El pedido de aclaración de la resolución de autos de fecha 24 de abril de 2013, presentada por don Daniel Calapuja Apaza con fecha 30 de mayo de 2013; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, de conformidad con el artículo 121 del Código Procesal Constitucional, contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna. En plazo de dos días a contar desde su notificación (...) el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido" (subrayado nuestro).

 

2.      Que según consta a fojas 15 del cuadernillo del Tribunal Constitucional, el recurrente fue notificado el 23 de mayo de 2013 con la resolución cuya aclaración pide, por lo que el plazo de dos días para formular el pedido de aclaración venció el 27 Mayo de 2013 y a la fecha de presentación del recurso dicho plazo venció en exceso, resultando extemporáneo.

 

3.      Que sin perjuicio de lo anterior, corresponde destacar que de lo solicitado por el demandante no se advierte que éste contenga alegación constitucional alguna que dé lugar a que se aclare la resolución emitida, ni contiene algún concepto obscuro o necesite la rectificación de alguna contradicción manifiesta que se evidencie del propio texto de la resolución de autos, pues lo que solicita es que este Colegiado aclare la resolución de autos aduciendo que ésta sostiene, entre otras cosas, que se habría iniciado el proceso de desafiliación, sin embargo éste no ha cumplido realizarse pues la ONP no ha verificado las planillas del "Consorcio Majes Macón"; además que la causal invocada para la desafiliación es la de falta de información, y le preocupa que en el procedimiento se le solicite requisitos no establecidos en la sentencia.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de aclaración.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

VERGARA GOTELL

MESÍA RAMÍREZ

ETO CRUZ