EXP. N.° 01640-2013-PA/TC
MOQUEGUA
RAYMUNDO LARICO
HUISA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por Raymundo Larico Huisa contra la resolución de fojas 164, de fecha 6 de marzo de 2013, expedida por la Sala Mixta Descentralizada de Ilo de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, que declaró improcedente la demanda de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 16 de agosto de 2012, el recurrente interpone demanda de amparo contra la Empresa de Transportes y Servicios Múltiples Ilo Sur S.A., representada por su gerente general Jorge Cruz Chafloque, solicitando que se deje sin efecto la decisión de la Junta General de Accionistas mediante la cual se decidió excluirlo de la empresa; y que, en consecuencia, se lo reponga en calidad de socio.
El recurrente sustenta su demanda en que, con fecha 10 de junio de 2012, la Junta General de Accionistas de la Empresa de Transportes y Servicios Múltiples Ilo Sur S.A. decidió expulsarlo de la empresa debido a una deuda impaga que contrajo con ella. Agrega que, según los Estatutos de la Sociedad, la deuda no está contemplada como causal de expulsión; y que, además de ello, no se le envió carta notarial con los fundamentos de su expulsión, según lo contemplado en el Estatuto. Considera que estos hechos vulneran sus derechos al debido proceso, a la defensa y al trabajo.
Con fecha 11 de septiembre de 2012, la Empresa de Transportes y Servicios Múltiples Ilo Sur S.A., debidamente representada por Jorge Cruz Chafloque, contesta la demanda señalando que su representada está sometida a la Ley 26887, Ley General de Sociedades; y que, de acuerdo al Estatuto Social el objeto de ésta es el Servicio de Transporte. Señala que su representada, con fecha 2 de enero de 2012, cursó carta notarial al recurrente comunicando que se estaba iniciando el trámite de su exclusión por incumplir con sus obligaciones, por no participar en el desarrollo y las actividades de la Empresa, por no brindar un vehículo para el servicio de transporte, por no asistir a las Juntas Generales debidamente convocadas, y por resistirse al cumplimiento de sus obligaciones. Agrega que el recurrente respondió a la carta notarial antes mencionada; reconoció el incumplimiento de sus obligaciones; y además, solicitó facilidades para cumplir con el pago. Por ello, y mediante carta notarial de fecha 15 de marzo de 2012, la Empresa accedió a la prorroga por un plazo de 15 días, la cual finalmente no cumplió. Añade que se convocó a Junta General de Socios y que ésta fue notificada al recurrente, quien el 10 de junio de 2012, reconoció el incumplimiento de sus obligaciones ante la Junta General de Socios. Sostiene que en dicha reunión participó el asesor legal de la Empresa y le comunicó a todos los socios que la conducta del recurrente estaba prevista como causal de exclusión. Luego de aquello el tema fue sometido a votación, y se decidió excluir al recurrente. Finalmente, señala que con carta notarial del 2 de agosto de 2012, se le remitió copia legalizada del acta de la Junta General con el acuerdo de la exclusión de Larico Huisa por las causales previstas en los literales c) y d) del artículo 11º del Estatuto Social.
El Segundo Juzgado Mixto de Ilo admitió a trámite la demanda, y contestada esta con Resolución Nº 05, de fecha 26 de diciembre de 2012, declaró improcedente la demanda, por considerar que el amparo es residual y que existe una vía procedimental específica para impugnar judicialmente los acuerdos societarios según lo previsto en el artículo 139 de la Ley 26887, Ley General de Sociedades. La Sala Mixta Descentralizada de Ilo de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, mediante resolución de fecha 6 de marzo de 2012, confirmó la apelada, fundamentado su decisión en el numeral 2 del artículo 5º del Código Procesal Constitucional.
FUNDAMENTOS
Se solicita que se deje sin efecto el acuerdo de fecha 10 de junio de 2012 de la Junta General de Accionistas, la cual decidió excluirlo de la Empresa demandada.
Sobre la afectación al derecho constitucional invocado
El demandante considera que ha sido expulsado de la empresa por una causal no tipificada en el Estatuto Social, y que no se le notificó esta decisión. Considera que se habrían violado el debido proceso y sus derechos de defensa y de trabajo.
La demandada señala que mediante cartas notariales se comunicó al recurrente su decisión de excluirlo por causales previstas en el Estatuto. Asimismo, alega que el recurrente pudo defenderse en el procedimiento previo a su exclusión. También anota que el actor estuvo presente ante la Junta de Socios que decidió excluirlo, y que ante ella ejerció su derecho de defensa. Finalmente, manifiesta que comunicó su exclusión mediante carta notarial.
Consideraciones procesales
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MIRANDA CANALES
SARDÓN DE TABOADA
ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA