EXP. N.° 01676-2013-PA/TC

TACNA

TERESA DEL ROSARIO

GONZALEZ BASADRE

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 19 de marzo de 2014

 

VISTO

 

El pedido de nulidad presentado por la demandante contra la resolución de fecha 21 de octubre de 2013; y,

 

ATENDIENDO

 

1.      Que el tercer párrafo del artículo 121 ° del Código Procesal Constitucional establece que Iclontra los decretos y autos que dicte el Tribunal, sólo procede, en su caso, el recurso de reposición (...). El recurso puede interponerse en el plazo de tres días a contar desde su notificación."

 

2.      Que si bien con fecha 14 de febrero de 2014 la demandante solicitó la nulidad de la resolución de autos; sin embargo, del tenor de lo expuesto en su pedido se advierte que a fin de cuentas solicita la reconsideración de lo resuelto, por tanto su pedido resulta manifiestamente improcedente toda vez que lo resuelto por este Colegiado es inimpugnable.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el pedido de nulidad, entendido como reposición.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

VERGARA GOTELLI

CALLE HAYEN

ÁLVAREZ MIRANDA