EXP. N.° 01756-2012-PA/TC              

HUAURA

JACINTO FILOMENO

LEÓN AGUIRRE

                              

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 20 de enero de 2014

 

VISTO

 

El pedido de aclaración y ampliación de la sentencia de autos, su fecha 11 de julio de 2013, formulado por don Jacinto Filomeno León Aguirre; y,

  

ATENDIENDO A

 

1.    Que de acuerdo con el artículo 121° del Código Procesal Constitucional, el Tribunal Constitucional, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido.

 

2.    Que respecto al pedido de aclaración, se advierte que no tiene por objeto precisar algún concepto oscuro o ambiguo o subsanar algún error material en que se hubiese incurrido; por el contrario, pretende que se efectúe un reexamen de la controversia, lo cual, evidentemente, no es posible.

 

3.    Que con relación al pedido de “ampliación”, el recurrente sostiene que el régimen laboral del contrato administrativo de servicios no reconoce todos los derechos laborales que corresponden a un trabajador sujeto al régimen laboral de la actividad privada, por lo que pretende que se aclare si le corresponde o no percibir los beneficios y prerrogativas “que me corresponde” (sic). Esta petición es manifiestamente improcedente, dado que no forma parte de la pretensión de la demanda de autos

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el pedido de aclaración y nulidad.

 

Publíquese y notifíquese.


SS.

MESÍA RAMÍREZ

CALLE HAYEN

ÁLVAREZ MIRANDA