EXP. N.° 01804-2013-PHD/TC

CAÑETE

CARMEN MARÍA

RAMOS OYOLO

Y OTROS

 

           

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 15 de agosto de 2014

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Zulma Marginna Matumay Santos contra la resolución de fojas 189, su fecha 14 de marzo de 2013,  expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Cañete, que declaró fundada la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 27 de junio del 2012, los regidores Carmen María Ramos Oyolo, Rosángela Nieves Rodríguez Huayamares, Édgar Rodríguez Custodio, Niltón Miguel Vilcapuma Rivera y William César Huaraca Tito interponen demanda de hábeas data contra la alcaldesa del Distrito de Nuevo Imperial – Cañete, doña Zulma Marginna Matumay Santos, solicitando documentos de información pública.

 

2.      Que de autos se advierte que el Juzgado Civil de Cañete, mediante Resolución Nº 7, de fecha 10 de octubre de 2012, declaró fundada la demanda en todos sus extremos, resolución que fue confirmada por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Cañete, por los mismos fundamentos.  

 

3.      Que a fojas 204 del expediente obra el recurso de agravio constitucional interpuesto por la demandada alcaldesa del Distrito de Nuevo Imperial – Cañete, doña Zulma Marginna Matumay Santos, contra la resolución expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Cañete, que en segundo grado declaró fundada la demanda interpuesta por doña Carmen María Ramos Oyolo y otros.

 

4.      Que el artículo 18º del Código Procesal Constitucional señala que contra la resolución de segundo grado que declara infundada o improcedente la demanda, procede el recurso de agravio constitucional.

 

5.      Que en el presente caso el referido recurso fue interpuesto por la demandada contra una resolución de segundo grado estimatoria, razón por la que al haber sido indebidamente concedido corresponde declarar la nulidad de lo actuado.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar NULO el concesorio del recurso de agravio constitucional obrante a fojas 210 y nulo todo lo actuado; en consecuencia, ordena remitir los actuados a la Sala Civil de la Corte superior de Justicia de Cañete para que actúe conforme a ley.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MIRANDA CANALES

SARDÓN DE TABOADA

ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA