EXP. N° 01807-2013-PC/TC

LIMA

VALENTIN SAAVEDRA QUINO

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 2 de enero de 2014

 

VISTO

 

El pedido de integración de la resolución de autos, de fecha 28 de agosto de 2013, presentado por don Valentín Saavedra Quino; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que de conformidad con el artículo 121° del Código Procesal Constitucional (CPConst) las sentencias del Tribunal Constitucional son inimpugnables, pudiendo, de oficio o a instancia de parte, aclarar algún concepto o subsanar cualquier error u omisión en que hubiese incurrido en sus resoluciones.

 

2.      Que el recurrente pretende que este Colegiado integre la resolución materia del presente recurso y se disponga que se remitan los actuados al juzgado contencioso administrativo que corresponda, a fin de que actúen acorde con los considerandos de la STC N.° 05317-2006-PC/TC.

 

3.      Que respecto al pedido del actor, se debe observar que en el precedente vinculante recaído en la STC N.° 00168-2005-PC/TC, publicada el 3 de octubre de 2005, se establecieron reglas procesales de encausamiento aplicables a los procesos de cumplimiento que se encontraban en trámite al día siguiente de la fecha de publicación de la referida sentencia en el diario oficial El Peruano, no contemplándose entre dichas reglas procesales la habilitación para accionar, mediante una nueva demanda, en otra vía procedimental, salvo en los casos de demandas vinculadas a materia pensionaria.

 

4.      Que, en tal sentido, no habiendo conceptos o fundamentos que integrar ni aclarar, debe rechazarse la solicitud presentada por el recurrente.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de integración

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI

MESÍA RAMÍREZ

CALLE HAYEN