EXP. N.° 01812-2013-PA/TC
HUANCAVELICA
JAVIER BREÑA ÑAHUI
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 4 de setiembre de 2013
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Javier Breña Ñahui contra la resolución expedida por la Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, de fojas 30, su fecha 19 de marzo de 2013, que declaró improcedente in límine la demanda de autos; y,
ATENDIENDO A
1. Que la resolución contra la cual se interpone el recurso de agravio constitucional se encuentra suscrita por tres magistrados, dos de los cuales emiten su voto en mayoría, mientras que el tercero lo hace suscribiendo un voto en minoría.
2. Que este Tribunal en reiteradas oportunidades ha precisado que tratándose de una resolución que pone fin a la instancia, se requiere de tres votos conformes, tal como lo establece el artículo 141° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, resultando de los autos que ésta no tiene tal condición al contar solamente con dos votos conformes, lo que debe ser subsanado.
3. Que siendo así, al haberse producido un quebrantamiento de forma en la tramitación del presente proceso, los actuados deben ser devueltos a fin de que se proceda conforme a ley, en aplicación del artículo 20º del Código Procesal Constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE, con el fundamento de voto del magistrado Vergara Gotelli, que se agrega,
1. Declarar NULO el concesorio del recurso de agravio constitucional, obrante a fojas 45, su fecha 9 de abril de 2013; y NULO todo lo actuado en este Tribunal.
2. DISPONER la devolución de los actuados a la Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, para que proceda conforme a ley.
Publíquese y notifíquese.
SS.
URVIOLA HANI
VERGARA GOTELLI
MESÍA RAMÍREZ
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA
EXP. N.° 01812-2013-PA/TC
HUANCAVELICA
JAVIER BREÑA ÑAHUI
FUNDAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO VERGARA GOTELLI
Emito el presente fundamento de voto por las siguientes consideraciones:
Por lo expuesto mi voto es porque se declare NULO el concesorio de agravio constitucional y NULO todo lo actuado desde la ocurrencia del vicio, debiendo la Sala tramitar la firma del tercer juez constitucional con arreglo a las disposiciones constitucionales pertinentes.
S.
VERGARA GOTELLI