EXP. N.° 01819-2013-PHC/TC

HUANUCO

DIANA JEANNETTE

ORTEGA TORRES

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 13 de marzo de 2014

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Diana Jeannette Ortega Torres contra la resolución de fojas 330, su fecha 15 de marzo de 2013, expedida por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 27 de diciembre del 2012, doña Diana Jeannette Ortega Torres interpone demanda de hábeas corpus contra el fiscal superior provisional de la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Ministerio Público del Distrito Judicial de Huánuco, don Víctor Alberto Aguirre Vísag a fin de que se declaren nulas las Resoluciones N.os 2 de fecha 20 de setiembre del 2012 y 9 de fecha 10 de octubre del 2012 expedidas en el expediente administrativo N.° 197-2012-ODCI-HUÁNUCO/PASCO. Alega la vulneración de los derechos al debido proceso de defensa, al juez imparcial (fiscal) y al plazo razonable de la investigación fiscal en conexidad con el derecho a la libertad personal.

 

2.      Que sostiene que por Resolución N.º 01-2012 de fecha 12 de setiembre del 2012 se le inició investigación preliminar por su actuación como fiscal adjunta provincial coordinadora por presunta inconducta funcional; procedimiento en el cual se expidió la cuestionada Resolución N.º 2 mediante la cual se le deniegan los medios probatorios que ofreció en el procedimiento administrativo. Agrega que tomó conocimiento de la existencia de una amistad entre la fiscal provincial que presentó el informe inicial para el inicio de la investigación y el fiscal demandado por lo que solicitó su inhibición, lo cual fue desestimado por la Resolución N.º 9 en cuestión. Añade que este tipo de procedimientos debe durar 30 días pero que el que se le sigue lleva 3 meses y 14 días, lo cual resulta excesivo.

 

3.      Que la Constitución Política del Perú establece en el artículo 200°, inciso 1, que a través del hábeas corpus se protege tanto la libertad individual como los derechos conexos a ella. No obstante, debe tenerse presente que no cualquier reclamo por una presunta afectación del derecho a la libertad individual o de los derechos conexos puede reputarse efectivamente como tal y merecer tutela, pues para ello es necesario analizar previamente si los actos denunciados afectan el contenido constitucionalmente protegido de los derechos invocados.

 

4.      Que conforme se aprecia de la Resolución final N.º 62-2013 de fecha 19 de marzo del 2013 (fojas 8 del cuaderno del Tribunal Constitucional) expedida por la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Ministerio Público del Distrito Judicial de Huánuco por la cual se declara fundada la queja incoada contra doña Diana Jeannette Ortega Torres y se le impone una "multa equivalente al 25º" de su haber básico mensual; la cual resulta una sanción que en modo alguno afecta o restringe el derecho o a la libertad individual o derechos constitucionales conexos de la recurrente, por lo que los cuestionamientos a la referida investigación no pueden ser postuladas a través del hábeas corpus, debiendo desestimarse la demanda conforme al artículo 5.º, inciso 1), del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

VERGARA GOTELLI 

CALLE HAYEN 

ÁLVAREZ MIRANDA