EXP. N.° 01843-2013-PHC/TC

ICA

ROGER DE LA CRUZ

ZELAYA Y OTRA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 3 de marzo de 2014

 

VISTO

 

El pedido de nulidad, entendido como recurso de reposición, presentado por don Roger de la Cruz Zelaya contra la resolución de fecha 27 de noviembre del 2013, que declaró improcedente su demanda de hábeas corpus; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el tercer párrafo del artículo 121° del Código Procesal Constitucional establece que contra los decretos y autos emitidos por este Tribunal procede el recurso de reposición.

 

2.      Que don Roger de la Cruz Zelaya solicita que se declare la nulidad de la resolución de fecha 27 de noviembre del 2013, que declaró improcedente su demanda de hábeas corpus porque no se encuentra debidamente motivada.

 

3.      Que la resolución de autos declaró improcedente la demanda en aplicación del artículo 5° inciso 1) del Código Procesal Constitucional porque se pretendía la defensa del derecho de posesión que no tiene relevancia constitucional. Asimismo, la alegada vulneración de los derechos al debido proceso y tutela procesal están referidos a un proceso civil de desalojo por ocupante precario (expediente 2008-151-C-S-A) en el que no existe incidencia negativa en el derecho a la libertad personal.

 

4.      Que la resolución de autos se encuentra conforme con la jurisprudencia de este Tribunal y los argumentos del recurrente pretenden cuestionan las consideraciones de los magistrados del presente Colegiado que determinen que la demanda sea declarada improcedente, con el fin que su pretensión sea nuevamente evaluada. Por consiguiente, el recurso interpuesto carece de sustento.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reposición.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

MESÍA RAMÍREZ

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA