EXP. N.° 01885-2013-PA/TC

HUANCAVELICA

YENY CARRANZA

MIRANDA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

  

Lima, 21 de agosto de 2013

  

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Yeny Carranza Miranda contra la resolución de fojas 31, su fecha 19 de marzo de 2013, expedida por la Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, que por mayoría declaró improcedente in limine la demanda de autos; y,

  

ATENDIENDO A

 

1.        Que la resolución contra la cual se interpone el recurso de agravio constitucional se encuentra suscrita por tres magistrados, dos de los cuales emiten su voto en mayoría, mientras que el tercero lo hace suscribiendo un voto en minoría.

 

2.        Que este Tribunal, en reiteradas oportunidades, ha tenido la oportunidad de precisar que tratándose de una resolución que pone fin a la instancia, se requiere de tres votos conformes, tal como lo establece el artículo 141.° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, resultando de los autos que esta no tiene tal condición al contar solamente con dos votos, lo que debe ser subsanado.

 

3.        Que siendo así, al haberse producido un quebrantamiento de forma en la tramitación del presente proceso, los actuados deben ser devueltos a fin de que se proceda conforme a ley, en aplicación del artículo 20.º del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

RESUELVE, con el fundamento de voto del magistrado Vergara Gotelli, que se agrega,

 

1.      Declarar NULO el concesorio del recurso de agravio constitucional, obrante a fojas 53, su fecha 9 de abril de 2013; IMPROCEDENTE el recurso de agravio constitucional de fojas 45, y NULO todo lo actuado en este Tribunal.

 

2.      DISPONER la devolución de los actuados a la Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, para que proceda conforme a ley.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI

VERGARA GOTELLI

MESÍA RAMÍREZ

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA