EXP. N.° 01927-2013-PA/TC

HUANCAVELICA

PEDRO CANELO TORRES

           

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 28 de enero de 2014

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Pedro Canelo Torres contra la resolución expedida por la Sala Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, de fojas 63, su fecha 19 de marzo de 2013, que declaró improcedente in límine la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.    Que la resolución contra la cual se interpone el recurso de agravio constitucional ha sido suscrita por tres magistrados, dos de los cuales emiten su voto en mayoría, mientras que el tercero lo hace en minoría.

 

2.    Que este Tribunal en reiteradas oportunidades ha precisado que tratándose de una resolución que pone fin a la instancia, se requiere de tres votos conformes, como lo establece el artículo 141° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, apreciándose de  los autos que la resolución recurrida no tiene tal condición, porque cuenta solamente con dos votos conformes, lo que debe ser subsanado.

 

3.    Que, siendo así, habiéndose producido quebrantamiento de forma en la tramitación del presente proceso, los actuados deben ser devueltos a fin de que se proceda conforme a ley, en aplicación del artículo 20º del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

  

RESUELVE

 

1.      Declarar NULO el concesorio del recurso de agravio constitucional, obrante a fojas 89, su fecha 19 de abril de 2013; IMPROCEDENTE el recurso de agravio constitucional de fojas 74, y NULO todo lo actuado en este Tribunal.

 

2.      DISPONER la devolución de los actuados a la Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, para que proceda conforme a ley.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI

MESÍA RAMÍREZ

ETO CRUZ