EXP. N.° 01939-2011-PA/TC

CUSCO

GOBIERNO REGIONAL

DEL CUSCO

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 16 de abril de 2014

 

VISTOS

 

Los recursos de aclaración y de reposición presentados por don Aníbal Quiroga León y por don Hernerd Straus Rhoddo Ríos, en sus calidades de abogado y Procurador Público del Gobierno Regional del Cusco, respectivamente, contra la resolución de fecha 26 de noviembre de 2013 que declaró la conclusión y archivo definitivo del proceso de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que don Aníbal Quiroga León, en su calidad de abogado del Gobierno Regional del Cusco, interpone recurso de aclaración contra la resolución de fecha 26 de noviembre de 2013 con el objeto de que se aclare su cuarto considerando toda vez que, a su juicio, no se puede tener por cumplido un mandato contenido en la sentencia constitucional ya que no se produjo su correcta actuación y/o ejecución, ni se les concedió el elemental derecho de audiencia previo (sic).

 

2.      Que por su parte, don Hernerd Straus Rhoddo Ríos, en su condición de Procurador Público del Gobierno Regional del Cusco, interpone recurso de reposición a fin de que se revoque la resolución de fecha 26 de noviembre de 2013, y en consecuencia, se expida una nueva debidamente motivada y sustentada, pues alega, entre otras cuestiones, que no se le otorgó la oportunidad de realizar las observaciones y/o aclaraciones al estudio técnico de balance hídrico integral.

 

3.      Que en principio conviene recordar al abogado del Gobierno Regional del Cusco que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 121º del Código Procesal Constitucional, sólo las sentencias de este Tribunal pueden ser objeto del recurso de aclaración, de tal manera que, habiéndose emitido un auto que declaró la conclusión y archivo definitivo del proceso de amparo de autos, el recurso de aclaración carece de sustento legal, y por ende, debe ser desestimado.

 

4.      Que respecto del pedido del Procurador Público del Gobierno Regional del Cusco, este Tribunal estima importante anotar que, conforme se expuso en la resolución del 26 de noviembre de 2013 objeto del recurso de reposición, de la documentación presentada por la Autoridad Nacional del Agua (ANA) se advirtió que los presidentes de los Gobiernos Regionales de Cusco y de Arequipa se comprometieron a respetar y aceptar los resultados del estudio técnico de balance hídrico integral, respecto del cual, ahora se alega que no pudo realizar observaciones y/o aclaraciones, lo cual evidencia, a juicio de este Colegiado, la carencia de argumentos que sustenten el recurso mismo, el cual debe ser desestimado.

 

5.      Que sin perjuicio de lo expuesto, es igualmente pertinente recordar que el pasado 8 de noviembre de 2011, el Tribunal Constitucional publicó en su portal web la sentencia correspondiente al expediente de autos, que por cierto ostenta la calidad de cosa juzgada, mediante la que dispuso, entre otras cuestiones, ordenar la realización de un nuevo y definitivo estudio técnico de balance hídrico integral sobre la iniciativa del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales de Cusco y de Arequipa, cuyas conclusiones y alcances serían concluyentes e inobjetables, el cual debía ser remitido a este Colegiado a efectos de disponerse el archivo definitivo del presente proceso constitucional.

 

6.      Que en fase de ejecución de dicha sentencia constitucional, este Tribunal Constitucional recibió el aludido estudio técnico, razón por la que mediante la resolución del 26 de noviembre de 2013, cuya aclaración y reposición persiguen los recurrentes, se ha dispuesto la conclusión y archivo definitivo del presente proceso, tal y como éste propio Colegiado lo había dispuesto, lo que ha supuesto la ejecución en sus propios términos de la sentencia de autos.

 

7.      Que en consecuencia, habiéndose declarado el archivo del proceso de amparo de autos, los recursos de aclaración y reposición presentados deben de ser declarados improcedentes por carecer de todo sustento.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTES los recursos de aclaración y de reposición.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI 

VERGARA GOTELLI 

MESÍA RAMÍREZ 

CALLE HAYEN 

ETO CRUZ 

ÁLVAREZ MIRANDA