EXP. N.° 01940-2013-PA/TC
HUANCAVELICA
ROSARIO MARCELINO
QUISPE LAURA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 2 de enero de 2014
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Rosario Marcelino Quispe Laura contra la resolución de fojas 67, su fecha 19 de marzo de 2013, expedida por la Sala Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, que declaró improcedente in limine la demanda de autos; y,
ATENDIENDO A
1. Que la resolución contra la cual se interpone el recurso de agravio constitucional ha sido suscrita por tres magistrados, pero se compone de un voto en mayoría y uno en minoría.
2. Que, este Tribunal en reiteradas oportunidades ha precisado que una resolución que pone fin a la instancia requiere de tres votos conformes, como lo establece el artículo 141° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, apreciándose de los autos que la resolución recurrida no cumple tal condición porque cuenta solamente con dos votos conformes, lo que debe ser subsanado.
3. Que, siendo así, habiéndose producido quebrantamiento de forma en la tramitación del presente proceso, los actuados deben ser devueltos a fin de que se proceda conforme a ley, en aplicación del artículo 20º del Código Procesal Constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
RESUELVE, con el fundamento de voto del magistrado Vergara Gotelli, que se agrega
1. Declarar NULO el concesorio del recurso de agravio constitucional obrante a fojas 98, su fecha 19 de abril de 2013; y NULO todo lo actuado en este Tribunal.
2. DISPONER la devolución de los actuados a la Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, para que proceda conforme a ley.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
CALLE HAYEN
ÁLVAREZ MIRANDA
EXP. N.° 01940-2013-PA/TC
HUANCAVELICA
ROSARIO MARCELINO
QUISPE LAURA
FUNDAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO VERGARA GOTELLI
Emito el presente fundamento de voto por las siguientes consideraciones
Por lo expuesto mi voto es porque se declare NULO el concesorio del recurso de agravio constitucional y NULO todo lo actuado 98, debiendo la Sala tramitar la discordia con arreglo a las disposiciones constitucionales pertinentes
S.
VERGARA GOTELLI