EXP. N.° 01959-2013-PA/TC

TACNA

ÁNGELA MARÍA

ACEVEDO NIETO

 

           

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 1 de setiembre de 2014

 

VISTO

 

El recurso de reposición de la resolución de fecha 22 de octubre de 2013, presentado por doña Ángela María Acevedo Nieto; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que de conformidad con el artículo 121.° del Código Procesal Constitucional contra los decretos y autos que dicte el Tribunal sólo procede –en su caso– el recurso de reposición ante el propio Tribunal. El recurso puede interponerse en el plazo de tres días a contar desde su notificación.

 

2.        Que, mediante resolución de fecha 22 de octubre de 2013, emitida por este Tribunal Constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 10 del artículo 5.° del Código Procesal Constitucional, se declaró fundada la excepción de prescripción; y, en consecuencia, improcedente la demanda por haber vencido en exceso el plazo para interponer una demanda de amparo, tal como está previsto en el artículo 44.° del mismo cuerpo normativo. Ese Tribunal señaló en el considerando 5 de la referida resolución que la interposición de una demanda en la vía ordinaria no interrumpe el plazo de prescripción de una demanda de amparo por no estar previsto en la normativa procesal constitucional.

 

3.        Que, de lo expuesto en el recurso de reposición y en el escrito de ampliación del mismo, se advierte que lo que en puridad pretende la demandante es el reexamen de fondo de la resolución emitida, la alteración sustancial de la misma y la reconsideración o la modificación del fallo, razones por las cuales su pedido debe ser desestimado.

 

  Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reposición.  

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MIRANDA CANALES 

SARDÓN DE TABOADA 

ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA