EXP. N.° 02036-2013-PA/TC

AREQUIPA

YSABEL RAQUEL

QUISPE CARPIO

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 5 de marzo de 2014

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Ysabel Raquel Quispe Carpio contra la resolución expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de fojas 90, su fecha 25 de marzo de 2013, que declaró improcedente in límine la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.    Que, con fecha 29 de octubre de 2012, la recurrente interpone demanda de amparo contra la Municipalidad Distrital de Sachaca, solicitando que se ordene su reposición en el cargo que venía desempeñando, con el pago tanto de las remuneraciones, gratificaciones, bonificaciones y escolaridad dejadas de percibir, como de las costas y costos del proceso. Manifiesta que ha laborado para la entidad emplazada en distintos periodos, comprendidos entre el 2 de febrero de 2007 y el 10 de octubre de 2012, fecha en que fue despedida sin causa alguna, acumulando un récord de 1 año, 9 meses y 14 días al servicio de la entidad emplazada, realizando siempre labores de naturaleza permanente, como obrera de mantenimiento de parques y jardines y limpieza pública, por lo que en los hechos los contratos de naturaleza civil suscritos se han desnaturalizado, configurándose un contrato de trabajo a plazo indeterminado, motivo por el cual sólo podía ser cesada mediante procedimiento administrativo. Alega la violación de su derecho constitucional a la libertad de trabajo.

 

2.    Que la presente demanda ha sido rechazada liminarmente tanto en primera como en segunda instancia, argumentándose que la actora puede obtener la reposición por despido incausado en la vía ordinaria laboral, siendo de aplicación el inciso 2) del artículo 5º del Código Procesal Constitucional.

 

3.    Que en el precedente vinculante establecido en la STC N.º 00206-2005-PA/TC, este Tribunal precisó cuáles son las pretensiones laborales susceptibles de protección a través del proceso de amparo. En efecto, en la referida sentencia se determinó que el amparo es la vía satisfactoria para dilucidar casos en los que se alegue haber sido objeto de un despido incausado, como sucede en la demanda de autos.

 

4.    Que en el presente caso este Tribunal considera que no se requiere de una extensa actuación probatoria para emitir pronunciamiento, a cuyo efecto las partes deberán presentar toda la documentación pertinente a fin de determinar la veracidad o no de lo alegado por la actora en la demanda. Por tanto, a fin de proteger el ejercicio del derecho de defensa de la demandada y confrontar los medios probatorios que presenten ambas partes, corresponde admitir a trámite la demanda, toda vez que el rechazo liminar de la demanda, tanto en primera como en segunda instancia, ha sido erróneo al no estar conforme con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

  

RESUELVE

 

Declarar FUNDADO el recurso de agravio constitucional; en consecuencia, REVOCA el auto de rechazo liminar y ordena al Juzgado Civil – Sede Jacobo Hunter que proceda a admitir a trámite  la demanda y a resolverla dentro de los plazos establecidos en el Código Procesal Constitucional, bajo apercibimiento de generar la responsabilidad por tramitación tardía prevista en el artículo 13º del Código mencionado.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI

MESÍA RAMÍREZ

ETO CRUZ