EXP. N.° 02042-2013-PA/TC

HUAURA

CARLOS ALBERTO

FALLA ALBURQUEQUE

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 27 de noviembre de 2013

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Carlos Alberto Falla Alburqueque contra la resolución expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huaura, de fojas 544, su fecha 22 de marzo de 2013, que declaró infundada la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, con fecha 24 de febrero de 2012, el recurrente interpone demanda de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP), con el objeto de que se declare inaplicable la Resolución 84951-2007-ONP/DC/DL 19990  reconociéndole 1 año y 6 meses adicionales; y que, en consecuencia,  se recalcule su pensión de jubilación de conformidad con el inciso b) del artículo 2 del Decreto Ley 25967, con el pago de reintegros e intereses legales.

 

2.      Que conforme al artículo 51 del Código Procesal Constitucional: “Es competente para conocer del proceso de amparo, del proceso de hábeas data y del proceso de cumplimiento el juez civil o mixto del lugar donde se afectó el derecho, o donde tiene su domicilio principal el afectado, a elección del demandante. En el proceso de amparo, (…) no se admitirá la prórroga de la competencia territorial, bajo sanción de nulidad de todo lo actuado”.

 

3.      Que del documento nacional de identidad del demandante (f. 2), se aprecia que domicilia en la Urbanización Benjamín Doing Lossio, Mz. E 8, Lot. 12, distrito de La Perla, Provincia Constitucional del Callao. Asimismo, de la resolución administrativa cuestionada se advierte que se emitió en la ciudad de Lima (f. 4).

 

4.      Que, en ese sentido, se evidencia que la demanda de autos se ha interpuesto ante un juzgado que resulta incompetente por razón del territorio, pues no constituye la sede jurisdiccional del lugar donde tiene su domicilio principal el demandante ni del lugar donde acaeció el supuesto acto lesivo.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

  

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI

VERGARA GOTELLI

MESÍA RAMÍREZ