EXP. N.° 02045-2013-PHC/TC

LIMA

CTOR HUGO ELÍAS

MATEO GIUSTI

Y OTRO

 

 

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 15 de agosto de 2014

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Víctor Hugo Elías Mateo Giusti contra la resolución de fojas 99, de fecha 9 de enero de 2013, expedida por la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente in limine la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A QUE

 

1.      Con fecha 13 de abril de 2012, don Víctor Hugo Elías Mateo Giusti interpone demanda de hábeas corpus a favor de él y de su apoderado, don Ricardo Germán Alarcón Tapia, contra el Director General de la Policía Nacional del Perú, Raúl Salazar Salazar, y contra el General PNP Antonio Chacón Flores, Jefe de Asesoría Jurídica de la Dirección General de la PNP. Alega la vulneración del derecho a la libertad de tránsito. Pide que se deje sin efecto la orden de captura contra su vehículo Chevrolet Sedan de placa de rodaje N.º CG-5289 y que se abstengan de promover medidas de embargo contra su propiedad. Refiere que con fecha 13 de marzo de 2012 se dejó bajo su puerta una copia de la papeleta de infracción N.º E600312, en la que se consigna su nombre, dirección y número de placa de su vehículo de marca Chevrolet Sedan con una fotografía que corresponde a un automóvil de marca Datsun; que por ello, al considerar que el número de la placa de su vehículo había sido usurpada, presentó un reclamo. Agrega que ha tenido que esconder su carro privándosele así de su derecho al libre tránsito.

 

2.      El Sétimo Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, con resolución de fecha 17 de abril de 2012, declara improcedente la demanda al considerar que el hábeas corpus no es una suprainstancia por medio de la cual se pueda efectuar denuncias por hechos que deben ventilarse en la vía ordinaria o administrativa. A su turno, la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima confirma la apelada, al considerar que los hechos relatados carecen de sustento constitucional.

 

3.   A fojas 66 de autos obra la Carta N.º 236-091-00069007, de fecha 28 de marzo de 2012, mediante la cual el Servicio de Administración Tributaria le comunica al recurrente que la papeleta de  infracción N.º E600312 ha sido anulada por no corresponder a su vehículo de placa de rodaje N.º CG-5289. Por lo tanto, ha cesado la agresión, por lo que la demanda debe ser declarada improcedente, a contrario sensu, del artículo 1° del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MIRANDA CANALES

SARDÓN DE TABOADA

ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA