EXP. N.º 02053-2013-PA/TC

LIMA

UNIVERSIDAD PERUANA

DE CIENCIAS APLICADAS

S.A.C. Y OTRA

 

 

 

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 12 de agosto de 2014

 

VISTO

 

            Por el Pleno del Tribunal Constitucional, sin la participación del señor magistrado Sardón De Taboada por encontrarse de licencia, el pedido de nulidad de reprogramación presentado el 6 de agosto de 2014 por la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas y la Universidad Privada del Norte, representadas por don Juan Luis Avendaño V.; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el recurrente solicita la nulidad de la reprogramación del informe oral de la presente causa, señalada para el 20 de agosto de 2014, en razón de que, según refiere, ya han votado cinco de los seis magistrados que conocieron la causa, por lo que ya hay "sentencia al haber sido firmada por el número mínimo de magistrados exigido por ley", pues, de acuerdo al artículo 5° de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, los acuerdos se adoptan por mayoría simple, por lo que en este caso se requiere el voto de sólo cuatro magistrados (sic).

 

2.      Que, en el presente caso, la votación de la causa no ha concluido, por lo que no es pertinente la aplicación de la regla de la mayoría simple para apreciar el sentido de la decisión, prevista en la precitada Ley.

 

3.      Que, de conformidad con el artículo 5° de su Ley Orgánica, el Tribunal Constitucional emite sentencia juntamente con los fundamentos de voto y votos singulares, lo cual ocurre luego de la deliberación del proyecto de resolución, como exige el artículo 8° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional.

 

4.      Que al haber cesado cinco de los seis magistrados intervinientes en la presente causa, es imposible la deliberación del proyecto de resolución entre los referidos magistrados, por lo que no cabe emitir una decisión en la forma establecida por las normales legales citadas en el considerando precedente.

 

5.      Que, asimismo, sólo hay resolución una vez concluida la votación de los magistrados intervinientes y ocurrida la respectiva notificación a las partes, según dispone el artículo 48° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, no presentándose esta situación en la presente causa.

 

6.      Que el caso de autos se encuentra incurso en el punto 2 del acuerdo de Pleno del 24 de junio de 2014 (publicado en la página web del Tribunal Constitucional), por lo que procede la reprogramación notificada.

 

7.      Que, de otro lado, debe concederse el uso de la palabra solicitado en el Segundo Otrosí del referido pedido, al resultar conforme con el artículo 31° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

1.             Declarar IMPROCEDENTE el pedido de nulidad de reprogramación formulado en autos.

 

2.             CONCÉDASE el uso de la palabra en la audiencia pública del 20 de agosto de 2014, conforme al artículo 34° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

URVIOLA HANI

MIRANDA CANALES

BLUME FORTINI

RAMOS NÚÑEZ

LEDESMA NARVÁEZ

ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA