EXP. N.º 02053-2013-PA/TC
LIMA
UNIVERSIDAD PERUANA
DE CIENCIAS APLICADAS
S.A.C. Y OTRA
AUTO DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
Lima,
12 de agosto de 2014
VISTO
Por el Pleno del Tribunal
Constitucional, sin la participación del señor magistrado Sardón De Taboada por
encontrarse de licencia, el pedido de nulidad de reprogramación presentado el 6
de agosto de 2014 por la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas y la
Universidad Privada del Norte, representadas por don Juan Luis Avendaño V.; y,
ATENDIENDO A
1. Que el recurrente solicita la
nulidad de la reprogramación del informe oral de la presente causa, señalada
para el 20 de agosto de 2014, en razón de que, según refiere, ya han votado
cinco de los seis magistrados que conocieron la causa, por lo que ya hay
"sentencia al haber sido firmada por el número mínimo de magistrados exigido
por ley", pues, de acuerdo al artículo 5° de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional,
los acuerdos se adoptan por mayoría simple, por lo que en este caso se requiere
el voto de sólo cuatro magistrados (sic).
2. Que, en el presente caso, la
votación de la causa no ha concluido, por lo que no es pertinente la aplicación
de la regla de la mayoría simple para apreciar el sentido de la decisión,
prevista en la precitada Ley.
3. Que, de conformidad con el artículo
5° de su Ley Orgánica, el Tribunal Constitucional emite sentencia juntamente
con los fundamentos de voto y votos singulares, lo cual ocurre luego de la
deliberación del proyecto de resolución, como exige el artículo 8° del
Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional.
4. Que al haber cesado cinco de los
seis magistrados intervinientes en la presente causa, es imposible la
deliberación del proyecto de resolución entre los referidos magistrados, por lo
que no cabe emitir una decisión en la forma establecida por las normales
legales citadas en el considerando precedente.
5. Que, asimismo, sólo hay resolución
una vez concluida la votación de los magistrados intervinientes y ocurrida la
respectiva notificación a las partes, según dispone el artículo 48° del
Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, no presentándose esta
situación en la presente causa.
6. Que el caso de autos se encuentra
incurso en el punto 2 del acuerdo de Pleno del 24 de junio de 2014 (publicado
en la página web del Tribunal Constitucional), por lo que procede la
reprogramación notificada.
7. Que, de otro lado, debe concederse
el uso de la palabra solicitado en el Segundo Otrosí del referido pedido, al
resultar conforme con el artículo 31° del Reglamento Normativo del Tribunal
Constitucional.
Por
estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
la Constitución Política del Perú
RESUELVE
1.
Declarar
IMPROCEDENTE el pedido de nulidad de reprogramación formulado en autos.
2.
CONCÉDASE el uso de la palabra en la
audiencia pública del 20 de agosto de 2014, conforme al artículo 34° del
Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional.
Publíquese
y notifíquese.
URVIOLA HANI
MIRANDA CANALES
BLUME FORTINI
RAMOS NÚÑEZ
LEDESMA NARVÁEZ
ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA