EXP. N.° 02080-2013-PA/TC

LA LIBERTAD

BACILIA MACHUCA

HONORIO

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 30 de enero de 2014

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Bacilia Machuca Honorio contra la resolución de fojas 157, su fecha 18 de febrero de 2013, expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, que declara improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que la recurrente interpone demanda de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP), solicitando que se declaren inaplicables las Resoluciones   81404-2004-ONP/DC/DL 19990, 16341-2006-ONP/DC/DL 19990 y 9520-2006-ONP/GO/DL 19990, de fechas 3 de noviembre de 2004, 10 de febrero de 2006 y 13 de octubre de 2006, respectivamente, y que, en consecuencia, se le otorgue pensión de viudez derivada de la pensión de invalidez a la que tenía derecho su cónyuge causante conforme al Decreto Ley 19990, en reconocimiento de la totalidad de sus aportaciones. Asimismo, solicita el pago de los devengados e intereses legales correspondientes.

 

2.        Que en el fundamento 26 de la STC 04762-2007-PA/TC, publicada en el diario oficial El Peruano el 25 de octubre de 2008, así como en su resolución aclaratoria, este Colegiado ha sentado precedente y establecido las reglas para acreditar periodos de aportaciones en el proceso de amparo, detallando los documentos idóneos para tal fin.

 

3.        Que en la Resolución 9520-2006-ONP/GO/DL 19990 (f. 3), así como en el Cuadro Resumen de Aportaciones (f. 5) consta que la emplazada le denegó a la recurrente la pensión de viudez solicitada por estimar que su cónyuge causante, don Germán Torres Salas, únicamente había acreditado 13 años y 4 meses de aportaciones, de manera que no cumplió lo establecido en el artículo 25 del Decreto Ley 19990.

 

4.        Que para acreditar las aportaciones adicionales de su causante, la actora ha presentado el certificado de trabajo de fojas 6, el cual no está sustentado en documentación adicional (la declaración jurada del empleador de fojas 7 no se considera documentación adicional por cuanto en ella se consigna la misma información que la contenida en el certificado de trabajo), motivo por el cual no genera convicción en la vía del amparo para el reconocimiento de aportes. De otro lado, debe precisarse que el certificado de trabajo de fojas 8 está referido a un periodo de aportaciones que ya fue reconocido por la emplazada, tal como se aprecia del Cuadro Resumen de Aportaciones.

 

5.        Que en consecuencia, la controversia debe ser dilucidada en un proceso que cuente con etapa probatoria, de conformidad con lo establecido por el artículo 9 del Código Procesal Constitucional; por lo que queda expedita la vía para que la  demandante acuda al proceso que corresponda.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA