EXP. N.° 02083-2012-PA/TC

LIMA

JAVIER M. LEÓN

EYZAGUIRRE Y OTRA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 11 de noviembre de 2013

 

VISTA

 

La solicitud e subsanación de vicios en el procedimiento de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que conforme al tercer párrafo del artículo 121° del Código Procesal Constitucional, contra los decretos y autos que dicte el Tribunal, sólo procede, en su caso, el recurso de reposición ante el propio Tribunal".

 

Se alega que la demanda de autos no puede ser declarada improcedente por prescripción, por cuanto la resolución que la admitió a trámite tiene la autoridad de cosa juzgada y porque ello acarrea un festín de infracciones constitucionales.

 

2.      Que del escrito se advierte que el recurrente pretende la reconsideración y modificación del fallo de la resolución de autos, lo que no es posible porque las resoluciones emitidas por este Tribunal son inimpugnables, razón por la cual la solicitud de subsanación de vicios en el procedimiento (entendida como reposición) presentada resulta improcedente.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reposición.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI

VERGARA GOTELL

MESIA RAMÍREZ

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA