EXP. N.° 02088-2013-PA/TC

LIMA

RAÚL SLINKY

ROMERO BANCES

Y OTRO

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 6 de marzo de 2014

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Raúl Slinky Romero Bances contra la resolución expedida por la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 179, su fecha 15 de marzo de 2013, que declaró improcedente in límine la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.    Que con fecha 18 de noviembre de 2011 los recurrentes interponen demanda de amparo contra el Congreso de la República, solicitando que se ordene su reposición en los cargos que venían desempeñando, con el pago de las remuneraciones y aumentos dejados de percibir, los intereses legales y las costas y costos del proceso. Manifiestan que desde el 1 de enero de 2011 han laborado dentro del régimen laboral de la actividad privada, sujetos a contratos de trabajo a plazo indeterminado; y que la entidad emplazada los ha despedido de manera arbitraria, mediante carta de fecha 31 de agosto de 2011, invocando el Acuerdo N.º 26-2011-2012/MESA-CR. Alegan la violación de sus derechos constitucionales al trabajo, a la protección contra el despido arbitrario, a la estabilidad en el empleo, al debido proceso y de defensa.

 

2.    Que la presente demanda ha sido rechazada liminarmente tanto en primera como en segunda instancia, argumentándose que en el caso de autos se requiere de una mayor actividad probatoria, a fin de determinar si el despido de los recurrentes obedeció a un supuesto despido incausado o si la entidad emplazada actuó conforme a sus facultades, por lo que se debe recurrir a la vía ordinaria competente, en la cual se puedan actuar medios probatorios de manera exhaustiva.

 

3.    Que en el precedente vinculante establecido en la STC N.º 00206-2005-PA/TC, este Tribunal precisó cuáles son las pretensiones laborales susceptibles de protección a través del proceso de amparo. En efecto, en la referida sentencia se determinó que el amparo es la vía satisfactoria para dilucidar casos en los que se alegue haber sido objeto de un despido incausado, como sucede en la demanda de autos.

 

4.    Que en el presente caso este Tribunal considera que no se requiere de una extensa actuación probatoria para emitir pronunciamiento, a cuyo efecto las partes deberán presentar toda la documentación pertinente a fin de determinar la veracidad o no de lo alegado por los actores en la demanda.

 

5.    Que por tanto, a fin de proteger el ejercicio del derecho de defensa de la demandada y confrontar los medios probatorios que presenten ambas partes, corresponde admitir a trámite la demanda, toda vez que el rechazo liminar de la demanda, tanto en primera como en segunda instancia, ha sido erróneo

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

  

RESUELVE

 

Declarar FUNDADO el recurso de agravio constitucional; en consecuencia, REVOCA el auto de rechazo liminar y ordena al Cuarto Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima que proceda a admitir a trámite  la demanda y a resolverla dentro de los plazos establecidos en el Código Procesal Constitucional, bajo apercibimiento de generar la responsabilidad por tramitación tardía prevista en el artículo 13º del Código mencionado.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

VERGARA GOTELLI

MESÍA RAMÍREZ

ETO CRUZ