EXP. N.° 02093-2013-PA/TC

JUNÍN

MARCELO TIMOTEO

RAMÍREZ ARIAS

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 26 de noviembre de 2013

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Marcelo Timoteo Ramírez Arias contra la resolución expedida por la Primera Sala Mixta de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín, de fojas 268, su fecha 19 de marzo de 2013, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.    Que el recurrente interpone demanda de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP), solicitando la inaplicación de la Resolución 2305-2009-ONP/DPR/DL 18846; y que, por consiguiente, se le otorgue pensión de invalidez vitalicia  del Decreto Ley 18846, por adolecer de enfermedad profesional.

 

2.    Que en el fundamento 14 de la STC 02513-2007-PA/TC, este Tribunal  ha reiterado el precedente vinculante establecido en las sentencias 6612-2005-PA/TC y 10087-2005-PA/TC, publicadas en el diario oficial El Peruano el 19 de enero de 2008, disponiendo que, en la vía del amparo, la acreditación de la enfermedad profesional únicamente podrá efectuarse mediante un examen o dictamen médico emitido por una Comisión Médica Evaluadora de Incapacidades del Ministerio de Salud,  de EsSalud o de una EPS, conforme lo señala el artículo 26 del Decreto Ley 19990.

 

3.    Que el recurrente ha presentado el examen médico expedido por el Instituto Nacional de Salud Ocupacional (f. 7), en el que se consigna que adolece de  silicosis; sin embargo, no ha adjuntado a su demanda, ni durante la secuela del proceso, el dictamen o certificado médico emitido por una Comisión Médica Evaluadora de Incapacidades del Ministerio de Salud, EsSalud o de una EPS, por lo que la demanda deviene improcedente, de acuerdo al fundamento 48.a de la STC 02513-2007-PA/TC.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI

MESÍA RAMÍREZ

ETO CRUZ