EXP. N.° 02115-2013-PA/TC

HUANCAVELICA

JUSTA ESPEZA

REYMUNDO

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

  

Lima, 28 de enero de 2014

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Justa Espeza Reymundo contra la resolución expedida por la Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, de fojas 41, su fecha 14 de marzo de 2013, que por mayoría declaró improcedente in límine la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.    Que la resolución contra la cual se interpone el recurso de agravio constitucional se encuentra suscrita por tres magistrados, dos de los cuales emiten su voto en mayoría, mientras que el tercero lo hace suscribiendo un voto en minoría.

 

2.    Que este Tribunal en reiteradas oportunidades ha precisado que tratándose de una resolución que pone fin a la instancia, se requiere de tres votos conformes, tal como lo establece el artículo 141° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, resultando de los autos que ésta no tiene tal condición al contar solamente con dos votos conformes, lo que debe ser subsanado.

 

3.    Que, siendo así, al haberse producido un quebrantamiento de forma en la tramitación del presente proceso, los actuados deben ser devueltos a fin de que se proceda conforme a ley, en aplicación del artículo 20º del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

1.      Declarar NULO el concesorio del recurso de agravio constitucional, obrante a fojas 60, su fecha 22 de abril de 2013; IMPROCEDENTE el recurso de agravio constitucional de fojas 50, y NULO todo lo actuado en este Tribunal.

 

2.      DISPONER la devolución de los actuados a la Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, para que proceda conforme a ley.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI

MESÍA RAMÍREZ

ETO CRUZ