EXP. N.° 02115-2014-PHC/TC
LAMBAYEQUE
SEGUNDO MANUEL
DÍAZ CUBAS
AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 25 de junio de 2014
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Segundo Manuel Díaz Cubas contra la resolución de fojas 51, su fecha 7 de febrero de 2014, expedida por la Sala Mixta Vacacional de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, que declaró improcedente in elimine la demanda de autos; y,
ATENDIENDO A
Al respecto, afirma que se encuentra privado de su libertad desde el 5 de marzo de 2013 y que se declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva por el término de nueve meses, medida que venció el 5 de diciembre de 2013. Sin embargo, los demandados mediante Resolución N.° 2, de fecha 19 de noviembre de 2013, suspendieron los plazos de prisión preventiva hasta el 23 de enero de 2014, fecha en que se realizó la audiencia de juicio oral.
Al haberse cumplido el plazo de nueves meses de la prisión preventiva, no corresponde declarar de oficio la prolongación de la prisión preventiva sino disponer su inmediata libertad por exceso de carcelería.
De acuerdo con lo señalado en la STC N.° 04107-2004-HC/TC, por resolución judicial firme debe entenderse aquella contra la cual se han agotado los recursos previstos por la ley procesal de la materia antes de la interposición de la demanda.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese
SS.
URVIOLA HANI
MIRANDA CANALES
BLUME FORTINI
RAMOS NÚÑEZ
SARDÓN DE TABOADA
LEDESMA NARVÁEZ
ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA