EXP. N°. 02135-2012-PATEC

CALLAO

LUIS ALBERTO

CARDOZA JIMÉNEZ

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 6 de enero de 2014

 

VISTO

 

El pedido de nulidad de sentencia de fecha 21 de agosto de 2013, presentado por don Juan Luis Avendaño Valdez, en su calidad de abogado de Repsol YPF Comercial del Perú; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, de acuerdo al pedido de nulidad, la sentencia de fecha 11 de julio de 2013, publicada en el portal institucional del Tribunal Constitucional el 16 de agosto de 2013, desconoce lo resuelto por este Tribunal en la STC 02698-2012-PA/TC de fecha 12 de octubre de 2012, publicada el 10 de julio de 2013 en el portal institucional de este Tribunal.

 

2.      Que, este Tribunal concuerda con el recurrente en el sentido de que la sentencia objeto de nulidad contradice lo dispuesto en la STC 02698-2012-PA/TC, dado que en esta se señaló expresamente que el Acta de Infracción de fecha 19 de mayo de 2004 es nula, por lo que la sentencia de autos no podía tomar ésta como medio probatorio válido a efectos de respaldar la solución del caso.

 

3.      Que, por dicho motivo la sentencia de autos debe ser declarada nula.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

1.      Declarar FUNDADO el pedido de nulidad; en consecuencia NULA la sentencia de fecha 21 de agosto de 2013, y fíjese nueva fecha para la Vista de la Causa.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA