EXP. N.° 02200-2012-PA/TC

PIURA

JUAN ALBERTO

GUERRERO RENTERÍA

Y OTROS

 

 

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 17 de octubre de 2014

 

VISTO

 

El escrito de fecha 9 de diciembre de 2013, presentado por María Fredelinda Romero Santur, Dany Guerrero Romero y Guissela Guerrero Romero; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 108, numeral 1, del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente en virtud del artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, el cual establece que "Por sucesión procesal un sujeto ocupa el lugar de otro en un proceso, al remplazarlo como titular activo o pasivo del derecho discutido. Se presenta la sucesión procesal cuando: 1. Fallecida una persona que sea parte en el proceso, es reemplazada por su sucesor (...)".

 

2.        Que, con fecha 9 de diciembre de 2013, las recurrentes solicitan que se declare la sucesión procesal del causante, don Juan Alberto Guerrero Rentería, en el proceso de amparo seguido por este y otros en contra de los magistrados de la Primera Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Piura, justificando su pedido en el fallecimiento del demandante acaecido el día 23 de julio de 2013, según consta de la copia legalizada de la partida de defunción que obra a fojas 6 del cuaderno del Tribunal Constitucional.

 

3.        Que para acreditar su calidad de herederas, las recurrentes (cónyuge supérstite e hijas del causante, respectivamente) adjuntan fotocopia notarial de la sucesión intestada definitiva registrada en la partida N.º 11125927, asiento A0001, del Registro de Personas Naturales de Piura, de fecha 22 de noviembre de 2013, y su acta aclaratoria registrada en el asiento A0002 de la citada partida, por lo que procede declarar la sucesión procesal solicitada.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

RESUELVE

 

Declarar la sucesión procesal activa a favor de María Fredelinda Romero Santur, Dany Guerrero Romero y Guissela Guerrero Romero, en reemplazo de don Juan Alberto Guerrero Rentería, en el proceso de amparo de autos; y continuar con el trámite de la causa según su estado.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MIRANDA CANALES

SARDÓN DE TABOADA

ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA