EXP. N.° 02209-2013-PA/TC
LAMBAYEQUE
ARCADIO BECERRA RAMOS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 7 de abril de 2014
VISTO
El recurso de reconsideración entendido corno reposición presentado contra la sentencia de autos, su fecha 9 de enero de 2014, interpuesto por don Arcadio Becerra Ramos, el 3 de abril de 2013; y,
ATENDIENDO A
1. Que de conformidad con el artículo 121° del Código Procesal Constitucional (CPConst) las sentencias del Tribunal Constitucional son inimpugnables, pudiendo, de oficio o a instancia de parte, aclarar algún concepto o subsanar cualquier error u omisión en que hubiese incurrido en sus resoluciones.
2. Que el recurrente pretende que este Colegiado revoque la sentencia de autos y expida un nuevo pronunciamiento, por considerar que no se ha tomado en cuenta el principio de unidad, coherencia, plenitud del ordenamiento jurídico y sub principio de supremacía de la constitución frente a la norma de inferior jerarquía.
3. Que resulta manifiesto que el presente recurso no tiene como propósito aclarar la sentencia de autos o subsanar un error material u omisión en que se hubiese incurrido, sino impugnar la decisión que contiene, lo que infringe el artículo 121° del CPConst.
4. Que, sin perjuicio de lo señalado precedentemente, cabe recordar que en la STC 00002-2010-PI/TC y la RTC 00002-2010-PI/TC, este Tribunal ha establecido que la contratación administrativa de servicios es un régimen laboral especial, por lo que, habiendo el actor suscrito contratos administrativos de servicios, no cabía su reposición en el trabajo, pues en dicho régimen de contratación se ha optado por el régimen de protección sustantivo-reparador contra el despido arbitrario.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reconsideración entendido como reposición
Publíquese y
notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
CALLE HAYEN
ÁLVAREZ MIRANDA