EXP. N.º 02218-2013-PA/TC

LAMBAYEQUE

CECILIA MACALOPU MORANTE

representada por MANUEL

AGUSTÍN MORANTE SENCIE

 

           

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 13 de noviembre de 2014

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Manuel Agustín Morante Sencie, en representación de doña Cecilia Macalopu Morante, contra la resolución expedida por la Sala Especializada en Derecho Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, de fojas 29, su fecha 24 de enero de 2012, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, con fecha 15 de marzo de 2012, don Manuel Agustín Morante Sencie interpone demanda de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP), con el objeto de que se declare sin efecto la Resolución 3303-2012-ONP/DPR.SC/DL 19990, de fecha 10 de enero de 2012; y que, en consecuencia, se le otorgue a doña Cecilia Macalopu Morante una pensión de orfandad en su condición de hija inválida mayor de edad, de conformidad con el artículo 56º, inciso b) del Decreto Ley 19990. Asimismo, solicita el pago de las pensiones devengados, los intereses legales y los costos procesales.

 

2.      Que de la consulta virtual en la página web de la ONP: -en consulta de pensionistas (https://app.onp.gob.pe/conpvirtual/PensConsBusquedaAction.do?tipoBusq=doc&modo=repo)-, se advierte que el demandante es pensionista con pensión de orfandad activa.

 

3.      Que este Tribunal, mediante Decreto de fecha 18 de agosto de 2014, notificado el 30 de septiembre de 2014, solicitó a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) se sirva informar documentalmente si doña Cecilia Macalopu Morante percibe pensión de orfandad dentro de los alcances del Decreto Ley N.º 19990, tal como figura en el portal de consulta virtual de pensionistas de su institución.

 

4.      Que, mediante escrito de fecha 14 de octubre de 2014, la Oficina de Normalización Previsional (ONP), cumple con remitir a este Tribunal la Resolución 20062-2013-ONP/DPR.GD/DL 19990, de fecha 26 de agosto de 2013 (f. 40 del cuadernillo del Tribunal) mediante la cual le otorga a doña Cecilia Macalopu Morante pensión de orfandad por invalidez definitiva prevista en el Decreto Ley N.º 19990, a partir del 13 de abril de 2010.

 

5.      Que el artículo 1º del Código Procesal Constitucional, en su segundo párrafo precisa:

 

Si luego de presentada la demanda cesa la agresión o amenaza por decisión voluntaria del agresor, o si ella deviene en irreparable, el Juez, atendiendo al agravio producido, declarará fundada la demanda precisando los alcances de su decisión, disponiendo que el emplazado no vuelva a incurrir en la acciones u omisiones que motivaron la interposición de la demanda, y que si procediere de modo contrario se le aplicarán las medidas coercitivas previstas en el artículo 22 del Código, sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda.

 

6.      Que, en el presente caso la entidad demandada con Resolución 20062-2013-ONP/DPR.GD/DL 19990, de fecha 26 de agosto de 2013, cumplió con otorgar a doña Cecilia Macalopu Morante pensión de orfandad por invalidez definitiva bajo los alcances del Decreto Ley N.º 19990 (expediente administrativo 00300150906), quedando cumplida la pretensión objeto de la demanda y cesando todo efecto del agravio antes generado.

 

7.      Que en consecuencia, este Tribunal considera que habiéndose producido la sustracción de la materia controvertida, la presente demanda debe ser desestimada en aplicación a contrario sensu del segundo párrafo del artículo 1º del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

  

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

BLUME FORTINI

RAMOS NÚÑEZ

LEDESMA NARVÁEZ