EXP. N.° 02230-2013-PA/TC

HUANCAVELICA

MARITZA CASTAÑEDA

BARRIOS

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 3 de enero de 2014

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Maritza Castañeda Barrios contra la resolución de fojas 40, su fecha 19 de marzo de 2013, expedida por la Sala Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, que declaró improcedente in limine la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que la resolución contra la cual se interpone el recurso de agravio constitucional ha sido suscrita por tres magistrados, dos de los cuales emiten su voto en mayoría, mientras que el tercero lo hace en minoría.

 

2.      Que este Tribunal en reiteradas oportunidades ha precisado que una resolución que pone fin a la instancia requiere de tres votos conformes, como lo establece el artículo 141° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, apreciándose de  los autos que la resolución recurrida no cumple tal condición porque cuenta solamente con dos votos conformes, lo que debe ser subsanado.

 

3.      Que, siendo así, habiéndose producido quebrantamiento de forma en la tramitación del presente proceso, los actuados deben ser devueltos a fin de que se proceda conforme a ley, en aplicación del artículo 20º del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

1.      Declarar NULO el concesorio del recurso de agravio constitucional obrante a fojas 62, su fecha 22 de abril de 2013; IMPROCEDENTE el recurso de agravio constitucional de fojas 52 y NULO todo lo actuado en este Tribunal.

 

2.      DISPONER la devolución de los actuados a la Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, para que proceda conforme a ley.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

VERGARA GOTELLI

CALLE HAYEN

ÁLVAREZ MIRANDA